Dictamen CGR

Dictamen N° 72525/2016

2016-10-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Baja por mala conducta, con efectos inmediatos, en Carabineros de Chile, produce sus consecuencias al día siguiente de la notificación del acto que la aplica. No procede pagar remuneraciones después del cese. Promoción solo favorece a empleados de esa institución mientras estén en servicio
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N° 72.525 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, abogado, en representación de don Pablo Elías Lagunas Herrera, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se deje sin efecto la baja por conducta mala, con efectos inmediatos que se le impuso a su mandante, toda vez que, en su opinión, no constaría que hubiese sido notificado de dicha medida. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que por medio de la resolución N° 3, de 2011, de la Prefectura Atacama, se dispuso la eliminación del afectado por aquella causal, instruyéndose el pertinente sumario administrativo, cuyo expediente se encuentra extraviado, de manera que se ordenó su reconstitución y se continúe con su tramitación. Al respecto, en cuanto a que el señor Lagunas Herrera no habría sido notificado del precitado instrumento, cumple con indicar, por una parte, que el propio recurrente reconoce que su mandante tomó conocimiento de ese acto el día 13 o 14 de marzo de 2011, y por otra, que en la resolución N° 5, de 3 de noviembre de la misma anualidad, de esa Prefectura -cuya fotocopia se tuvo a la vista-, se expresa que la medida que se impugna produjo sus efectos a contar del 15 de marzo de 2011-, por lo que es posible inferir que tal comunicación se verificó, a más tardar, el día 14 de ese mes y año, por lo que se rechaza esta alegación. Seguidamente, acerca de los eventuales vicios que pudieran incidir en la legalidad del sumario administrativo que actualmente se instruye con ocasión de la aludida eliminación, es menester anotar que ese proceso se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los interesados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en el dictamen N° 69.391, de 2012, de esta Contraloría General, entre otros, debiendo, por ende, el afectado formular sus alegaciones en dicho sumario. Luego, en lo que dice relación con la demora en la sustanciación de tal proceso, es útil expresar que si bien, y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 27 de la ley N° 19.880 -aplicable en la especie-, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el vencimiento del señalado plazo no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación. No obstante lo anterior, y pese a que Carabineros de Chile reconoce que está realizando las gestiones para reconstituir el expediente del sumario de que se trata, con el objeto de continuar su tramitación, corresponde que esa institución adopte las medidas tendientes a darle pronto término; ello, por cierto, sin perjuicio de las acciones que deberá implementar para efectos de perseguir la responsabilidad administrativa del o de los funcionarios que con su actuar u omisión permitieron el extravío del referido expediente. Ahora, en lo que atañe a la solicitud de reincorporación del señor Lagunas Herrera, cabe indicar, de conformidad con lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso final, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que ello solo será procedente en el evento de que al concluirse el anotado proceso disciplinario, no se confirme la eliminación de aquel. Por otra parte, respecto del pago de las remuneraciones que se reclaman, cumple con señalar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 71.496, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, que la baja del interesado produjo sus efectos desde el día siguiente a su notificación -en la especie, el 15 de marzo de 2011-, quedando a contar de ese momento marginado de Carabineros de Chile y, en consecuencia, sin derecho a percibir las rentas del cargo. Finalmente, acerca del ascenso que también se solicita, es menester consignar, acorde con lo informado en el dictamen N° 19.801, de 2011, de este origen, que aquel no puede materializarse con posterioridad al cese, toda vez que la promoción, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la fecha en que la misma se ordena. Transcríbase al señor Ricardo Benito Cienfuegos Segovia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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