Dictamen CGR

Dictamen N° 17126/2009

2009-04-02 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Para determinar compatibilidad de las horas que contrate el personal de Sanidad o de Sanidad Dental de Fuerzas Armadas del art/152, letra e), del DFL 1/97 de Defensa, con arreglo a la ley 15076, debe atenderse a las horas efectivas de trabajo que comprendan los cargos afectos a esta última ley, estando autorizado este personal a trabajar un máximo legal de 54 horas semanales reales, aún cuando la ley 15076 indique que se incompatibiliza un número inferior de horas que las realmente desempeñadas
Aplicado por
Dictamen N° 21475/2009
Aplica dictámenes

N° 17.126 Fecha: 02-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador Jaime Naranjo Ortiz, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la Fuerza Aérea de Chile y el Comandante de Grupo (S), señor Luis Gustavo Hein Molina, toda vez que, según lo expresado por el citado parlamentario, dicho profesional funcionario estaría cumpliendo una jornada de trabajo de 68 horas semanales. Requerido su informe, la citada entidad castrense ha manifestado, en síntesis, que el aludido funcionario, con fecha 2 de enero de 1989, fue nombrado en el grado de Teniente del Escalafón de los Servicios, de Sanidad, de la Planta Permanente de Oficiales de la aludida Institución, en calidad de Titular, asimilada al sistema de remuneraciones de la ley N° 15.076, con una jornada de 18 horas semanales y, agrega, que el cargo de que se trata, incompatibiliza 11 horas para efectos de nombramiento, de conformidad al artículo 16 de la indicada ley N° 15.076. Asimismo, -expresa que el 27 junio de 1994 el interesado asumió el cargo de empleado civil de Planta como Jefe de Turno de Urgencia, del Hospital Clínico Institucional "General Dr. Raúl Yazigi Jáuregui", con 28 horas semanales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la citada ley N° 15.076, en el cual incompatibiliza 11 horas. Finalmente añade ese organismo público, que el 27 de agosto de 1997, es designado como "Tratante de Cirugía", del aludido Hospital, con 22 horas semanales, cargo que no plantea incompatibilidad alguna, presentando la renuncia al mismo el 1 de octubre de 2008, mediante la resolución N° 595, de ese mismo año, de la Fuerza Aérea de Chile, la cual fue tomada razón el día 27 de febrero de 2009. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 152 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que al personal le serán aplicables las mismas normas de incompatibilidad de funciones, empleos y remuneraciones que rigen para el personal de la Administración del Estado contenidas en la ley N° 18.834. Agrega el precepto citado, en su letra e), que los Oficiales de Sanidad y de Sanidad Dental con jornada parcial podrán contratar dentro de la misma institución, sea bajo el régimen de la ley N° 15.076 o de la ley N° 18.476, hasta un máximo de 54 horas semanales reales, incluida la jornada parcial, considerándose para este fin su jornada efectiva de trabajo como oficial. Por su parte, el inciso séptimo del artículo 12 de la ley N° 15.076, previene que los cargos o contratos de cuatro horas en los Servicios de Urgencia ó Maternidades y en unidades de cuidado intensivo que deban trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales, pero sólo incompatibilizarán 11 horas a la semana. Ahora bien, como la letra e) del artículo 152 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, prescribe que los funcionarios a que se refiere podrán contratar hasta un máximo de 54 horas semanales reales, debe estimarse que en la situación antedicha, ese personal sólo está autorizado para trabajar ese límite de horas. Por consiguiente, y de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 14.863, de 2000, es menester anotar que para efectos de determinar la compatibilidad de las horas que contrate el personal de Sanidad o de Sanidad Dental a que alude el artículo 152, letra e), del mencionado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la ley N° 15.076, debe atenderse a las horas efectivas de trabajo que comprendan los cargos afectos a esta última ley. Precisado lo anterior, y de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Comandante de Grupo (S), señor Luis Gustavo Hein Molina, se encuentra obligado a cumplir 18 horas semanales efectivas como Oficial de Sanidad de la Fuerza Aérea de Chile, las que deben ser consideradas como tal para el cálculo de las horas compatibles de la ley N° 15.076, las que sumadas a las 28 horas que incompatibiliza en su cargo como "Jefe de Turno de Urgencia", de igual número de horas, se encuentra dentro del límite máximo de horas semanales contemplado para los Oficiales de Sanidad y de Sanidad Dental regidos por la ley N° 15.076, toda vez que, como ya se indicó, el interesado renunció a su cargo de "Tratante de Cirugía", del Hospital de esa Institución, con 22 horas semanales a contar del 1° de octubre de 2008. En consecuencia, es posible concluir que los contratos de prestación de servicios en análisis, entre la Fuerza Aérea de Chile y el Comandante de Grupo (S), señor Luis Gustavo Hein Molina se encuentran ajustados a derecho.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14863/2000
Aplica dictamen