Dictamen CGR

Dictamen N° 21475/2009

2009-04-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la compatibilidad de cargos profesionales de la ley 15076 en el Hospital Militar de Santiago
Aplicado por
Dictamen N° 4051/2010
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N° 21.475 Fecha: 24-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de los contratos de prestación de servicios suscritos entre el Hospital Militar de Santiago y el Teniente Coronel Dr. Jaime González Fuentealba, toda vez que, según lo expresado por el citado funcionario, no se le aplicaría, por las razones que indica, el artículo 152, letra e), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio, de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 152 del mencionado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que al personal le serán aplicables las mismas normas de incompatibilidad de funciones, empleos y remuneraciones que rigen para el personal de la Administración del Estado contenidas en la ley N° 18.834. Agrega el precepto precitado, en su letra e), que los Oficiales de Sanidad y de Sanidad Dental con jornada parcial podrán contratar dentro de la misma institución, sea bajo el régimen de la ley N° 15.076 o de la ley N° 18.476, hasta un máximo de 54 horas semanales reales, incluida la jornada parcial, considerándose para este fin su jornada efectiva de trabajo como oficial. Por su parte, el inciso séptimo del artículo 12 de la ley N° 15.076, previene que los cargos o contratos de cuatro horas en los Servicios de Urgencia o Maternidades y en unidades de cuidado intensivo que deban trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como 28 horas semanales, pero sólo incompatibilizarán 11 horas a la semana. Ahora bien, como la letra e) del artículo 152 del referido D.F.L. N° 1, de 1997, prescribe que los funcionarios a que se refiere podrán contratar hasta un máximo de 54 horas semanales reales, debe estimarse que en la situación analizada, ese personal sólo está autorizado para trabajar dicho límite de horas. Por consiguiente, y de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 14.863, de 2000 y 17.126, de 2009, es menester anotar que para efectos de determinar la compatibilidad de las horas que contrate el personal de Sanidad o de Sanidad Dental a que alude el artículo 152, letra e), del mencionado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, con arreglo a la ley N° 15.076, debe atenderse a las horas efectivas de trabajo que comprendan los cargos afectos a esta última ley. En este sentido, debe precisarse que de los antecedentes que existen en poder de este Organismo Fiscalizador, consta que el Teniente Coronel Dr. Jaime González Fuentealba, se encuentra obligado a cumplir 22 horas semanales efectivas como Oficial de los Servicios de Sanidad del Ejército de Chile; 28 horas semanales a consecuencia del cargo de empleado civil de planta, Médico Internista del Servicio de Urgencia del Hospital Militar de Santiago; 22 horas derivadas de su empleo civil de planta del Ejército, y por último, 28 horas semanales como Médico Cirujano, contratado conforme al Código del Trabajo. De este modo, es posible concluir que ese servidor excede el límite máximo de 54 horas semanales contemplado para los Oficiales de Sanidad y de Sanidad Dental regidos por la ley N° 15.076. En este orden de ideas, cabe destacar que el artículo 2° transitorio del aludido D.F.L. N° 1, de 1997, expresa que el empleado regido por este Estatuto, no podrá ser afectado, por aplicación de las normas contenidas en él, con la pérdida o disminución de sus remuneraciones y demás beneficios económicos de los que actualmente disfrute -esto es, al 27 de octubre de 1997, fecha de publicación del aludido texto normativo-, de lo que aparece, que la protección del precepto en estudio, se otorga sólo a su cargo de Oficial de los Servicios de Sanidad del Ejército de Chile, ya que aquél empleo es el que se rige por dicho texto normativo, y por ende, lo en él dispuesto no se aplica para los demás cargos afectos a la ley N° 15.076, y al Código del Trabajo. En consecuencia, es necesario establecer que la jornada laboral del señor Jaime González Fuentealba, no se ajusta a derecho y, por ende, ese organismo público deberá adoptar las medidas que sean procedentes para que este funcionario cumpla con el número máximo de horas, según lo prescrito en el artículo 152, letra e), del referido Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, 54 horas semanales reales.

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