Dictamen N° 17164/2009
N° 17.164 Fecha: 3-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, personalmente y por intermedio de la Señora Presidenta de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, don Ramón Segundo Velásquez Cárcamo, ex Cabo 1° de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro. Requerida de informe, la Subsecretaría de Aviación manifiesta, en síntesis, que la situación previsional del interesado se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Al respecto, cabe destacar, en primer término, que mediante la resolución AV. N° 538, de 1987, de la referida Subsecretaría, se concedió al recurrente, en lo que interesa, una pensión de retiro por un monto inicial mensual de $44.253.-, a contar del 3 de septiembre de ese mismo año. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 164 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en conformidad al artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, del mismo origen, actual Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio previsional -8 de septiembre de 1987- y la presentación efectuada por la aludida Comisión Asesora Presidencial ante este Organismo de Control, de 23 de diciembre de 2008, han transcurrido más de diez años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a los beneficios invocados por el reclamante, es dable anotar que de acuerdo con lo preceptuado en la letra a) del artículo 115 del referido D.F.L. N° 1, de 1968, aplicable en la especie, atendida la data del retiro de la Institución del peticionario, el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de las Fuerzas Armadas, especialista en electrónica, electricidad, control de fuego, fotogrametría, mecánica y los armeros y armeros artificieros, gozará de un sobresueldo equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo base. En ese contexto, es menester señalar que no es posible acceder a lo solicitado, toda vez que la especialidad y escalafón del interesado a la fecha de su retiro no son conducentes para obtener el beneficio de sobresueldo enunciado en el párrafo precedente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe desestimar la petición del consultante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República