Dictamen CGR

Dictamen N° 43463/2012

2012-07-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 60164, de 2010, que se pronunció sobre la situación previsional de ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile que indica

N° 43.463 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador Alejandro Navarro Brain, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 60.164, de 2010, de este origen, que se pronunció sobre la situación previsional de don Ramón Segundo Velásquez Cárcamo, ex cabo 1° de la Fuerza Aérea de Chile, por cuanto, a su juicio, procedería incorporar en el cálculo de la pensión de retiro de éste el 35% de sobresueldo por especialidad establecido en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, por haber realizado el curso de “Supervisión Escalafón Servicios Auxiliares”, impartido por la Escuela de Perfeccionamiento para Suboficiales “Suboficial Mayor Óscar Ossa Galdames”. Además, pide que se aclare si el derecho a solicitar que se incluya dicho sobresueldo en el cálculo de la pensión de retiro del interesado está afecto al plazo de prescripción contemplado en el artículo 164 del aludido cuerpo normativo. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresó, en síntesis, que los beneficios otorgados al indicado ex funcionario se encuentran ajustados a la normativa que los regula. Al respecto, es menester indicar, como cuestión previa, que mediante el citado pronunciamiento se concluyó que al momento de su retiro, el peticionario no contaba con la especialidad y escalafón necesarios para la obtención del sobresueldo que reclama. Además, señaló que, sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 164 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, para la revisión de beneficios previsionales, se encontraba vencido. Es del caso añadir que esta Entidad Fiscalizadora, mediante los dictámenes N°s. 17.164 y 54.075, ambos de 2009, y 13.249, de 2010, también se pronunció sobre la situación previsional del reclamante, manifestando que ésta se encuentra consolidada, por cuanto ha transcurrido el plazo previsto en el ordenamiento jurídico para pedir la revisión de su pensión de retiro. Precisado lo anterior, conviene mencionar que a través de la resolución N° 538, de 8 de septiembre de 1987, de la Subsecretaría de Aviación, al señor Velásquez Cárcamo se le concedió una pensión de retiro, desahucio y asignaciones familiares, con el grado de Cabo 1°, especialidad Mayordomo, Escalafón Servicios Auxiliares. En relación al sobresueldo invocado por el reclamante, cabe anotar que de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, -aplicable en la especie, atendida la data en que el interesado cesó en funciones-, el personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar de las Fuerzas Armadas, especialista en electrónica, electricidad, control de fuego, fotogrametría, mecánica y los armeros y armeros artificieros, gozará de un sobresueldo equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo base. Al efecto, es preciso señalar que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, al momento de su retiro -2 de julio de 1987-, la especialidad de Mayordomo con la que contaba don Ramón Segundo Velásquez Cárcamo, no estaba considerada dentro de aquéllas que dan derecho al sobresueldo requerido. Por otro lado, debe hacerse presente que, a esa misma fecha, los Cursos de Especialización en la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales como el que realizó el peticionario, no eran conducentes a obtener las especialidades contempladas en el referido artículo 115, letra a), ni la de Fuerzas Especiales, siendo útil agregar que esto último solo fue incorporado con la dictación del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que estableció el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y del decreto N° 1.027, de 1997, del mismo origen, que aprobó el Reglamento de Títulos, Especialidades y Actividades con Derecho a Sobresueldos en la Fuerza Aérea de Chile. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que el inciso tercero del artículo 164 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional -vigente según lo dispuesto por el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo Ministerio-, dispone que “sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribe en el plazo de 10 años.”. De esta manera, tal como se desprende del precepto recién citado, el referido plazo de prescripción no sólo se aplica en relación con el derecho a solicitar pensión, sino que también rige respecto del derecho para impetrar cualquier prestación que no se hubiere considerado en el cálculo de este beneficio, lo que se encuentra acorde a lo señalado en el oficio N° 45.899, de 2009, de este origen. Pues bien, como se indicó en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, entre la fecha de la concesión del beneficio previsional y la primera solicitud presentada por el recurrente para su revisión, en 2008, transcurrieron más de diez años, razón por la cual resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Por consiguiente, dado que la cuestión planteada ya ha sido estudiada por este Organismo de Control y que de los antecedentes tenidos a la vista no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar la aludida decisión, sólo corresponde ratificar el dictamen N° 60.164, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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