Dictamen N° 17170/2009
N° 17.170 Fecha: 3-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Jorge Lobos Díaz, funcionario de la Dirección General del Crédito Prendario, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir, durante el año 2008, el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, correspondiente al año 2007, considerando que durante éste último ejerció funciones en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que el equipo que integraba cumplió íntegramente las metas establecidas. Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación manifestó, en síntesis, que al recurrente se le pagó la asignación de modernización correspondiente a abril de 2008, y no la del mes de mayo de ese año, toda vez que el día 6 de mayo de 2008, se le aceptó la renuncia voluntaria a contar del día 14 de ese mismo mes y año. Agrega, que el derecho al pago del aludido beneficio lo perciben todos los funcionarios que estén en servicio a la fecha de pago y quienes cesen antes de completar el trimestre, tienen derecho a los meses completos efectivamente trabajados en dicho período. Por su parte, la Dirección General del Crédito Prendario informó que el pago del incremento por desempeño colectivo debe ser solucionado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, puesto que en dicha entidad se desempeñó el interesado durante el año 2007. Sobre el particular, es necesario hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales que indica, de las entidades que señala, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, precisando que aquellos empleados que dejen de prestar servicios antes de completarse el mencionado período, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, y en lo que concierne al incremento por desempeño colectivo, es del caso manifestar, con arreglo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley N° 19.553 -modificado por la ley N° 20.212-, que este estipendio se otorga a los funcionarios que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, mediante sus dictámenes N°s 55.445, de 2004 y 3.010, de 2009, entre otros, expresó que la asignación en estudio y, por ende, sus componentes, se pagan a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, correspondiendo cada cuota al equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. De lo expuesto, es dable inferir que este emolumento se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior, en lo que concierne al incremento en análisis, por más que se hubieren cumplido las metas correspondientes, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado con fecha 6 de mayo de 2008, presentó la renuncia al cargo que servía en el Servicio de Registro Civil e Identificación, la que fue aceptada a contar del día 14 de mayo del referido año, pasando a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Dirección General de Crédito Prendario, de modo tal que el último mes completo trabajado en el segundo trimestre, que le confiere el derecho al beneficio en estudio, fue el mes de abril de 2008, no pudiendo percibir la asignación de que se trata, por los meses restantes de ese año. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por el Servicio de Registro Civil e Identificación para el pago del incremento por desempeño colectivo dispuesto por la ley N° 19.553, se encuentra ajustado a derecho.