Dictamen CGR

Dictamen N° 3010/2009

2009-01-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El pago de la asignación de modernización en su componente de incremento por desempeño colectivo, establecida por el art/1 de la ley 19553, se otorga sólo si el funcionario se encuentra prestando servicios al momento del pago, y en caso de cesar en su empleo antes del tal momento, tiene derecho a dicha asignación conforme a los meses completos efectivamente trabajados
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N° 3.010 Fecha: 21-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Marión Cubillos Meza, con actual desempeño en el Ministerio de Educación, solicitando el pago de la asignación de modernización en su componente colectivo, previsto en la ley N° 19.553, por las metas cumplidas el año 2007, en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Requerido su informe, la precitada Junta Nacional de Jardines Infantiles ha manifestado, en síntesis, que la interesada laboró en esa dependencia hasta el 17 de junio de 2008, fecha en que se aceptó su renuncia voluntaria. Agrega el informe que el incentivo por desempeño colectivo correspondiente al trimestre abril junio fue pagado a la recurrente en la remuneración del mes de junio de 2008, por los meses completos efectivamente trabajados en el servicio, es decir, abril y mayo del referido año. Sobre el particular, es menester destacar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El citado artículo precisa que el monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación y señala que aquellos empleados que dejen de prestar servicios antes de completarse el correspondiente trimestre, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. Enseguida, y en lo que concierne al incremento por desempeño colectivo, es dable manifestar con arreglo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley N° 19.553 -modificado por la ley N° 20.212-, que el aludido beneficio se otorga a los funcionarios que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos. A su turno, la jurisprudencia administrativa ha señalado mediante el dictamen N° 55.445, de 2004, entre otros, que la asignación en estudio y, por ende, sus componentes, se pagan "a los funcionarios en servicio a la fecha de pago" y cada cuota, es equivalente al "valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación". De lo expuesto, es dable inferir que este emolumento se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior en lo que concierne al incremento en estudio, por más que se hubieren cumplido las metas correspondientes, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada presentó su renuncia el 17 de junio del año 2008 en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, pasando a desempeñarse, sin solución de continuidad, en el Ministerio de Educación, de modo tal que los meses completos trabajados en el segundo trimestre de 2008 y que, por consiguiente, le confieren derecho al beneficio en estudio son los de abril y mayo, toda vez que en junio de esa anualidad no alcanzó a prestar funciones el mes completo, por lo que por esa mensualidad no tiene derecho a aquél. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por el servicio se encuentra ajustado a derecho.

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