Dictamen N° 17173/2009
N° 17.173 Fecha: 03-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Leandro Formas Ortiz, ex empleado del antiguo Instituto de Seguros del Estado, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a obtener el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Asimismo, requiere que la pensión no contributiva por gracia, de la que es titular, sea calculada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, y no considerando el inciso siguiente de ese precepto, atendido que, a su juicio, el referido organismo, se encuentra en la misma situación que las empresas autónomas del Estado que se indican en el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.134, el mencionado bono se otorga a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva por gracia, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, originadas a partir de dichas pensiones no contributivas. Agrega la norma en comento, que tales personas deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 22 de noviembre de 2006. Ahora bien, atendido lo informado por el Instituto de Normalización Previsional, en el sentido que el interesado tiene derecho al beneficio en comento y que se está a la espera de la aprobación del presupuesto solicitado para su pago, no cabe sino concluir que a éste le corresponde el emolumento que reclama. Por otra parte, en lo relativo a la forma de cálculo del beneficio no contributivo concedido al señor Formas Ortiz, es dable señalar que la naturaleza jurídica del Instituto de Seguros del Estado, corresponde a la de una empresa autónoma del Estado, en conformidad con lo prescrito en los artículos 15 de la ley N° 17.308 y 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1970, del Ministerio de Hacienda, razón por la cual la pensión no contributiva por gracia, concedida al peticionario, se calculó en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, aplicable, entre otros, a los exonerados políticos de esa entidad, lo que se ajusta a derecho. En este sentido, se debe destacar que la solicitud del interesado, en orden a asimilar la situación del aludido organismo a la de aquellas instituciones a las que alude el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Contraloría General, carece de fundamento, por cuanto en ese pronunciamiento se analizó la situación específica de entidades públicas distintas, entre las cuales no se encuentra dicha empresa. En consecuencia, sólo procede desestimar la petición del interesado, relativa a este segundo aspecto.