Dictamen N° 7392/2011
N° 7.392 Fecha: 4-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comité Coordinador de los Exonerados Políticos del Instituto de Seguros del Estado, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho de sus asociados a obtener que la pensión no contributiva por gracia, de las que son titulares, sea calculada de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, y no considerando el inciso siguiente de ese precepto, atendido que, a su juicio, el referido organismo es un servicio público y se encuentra en la misma situación que las empresas autónomas del Estado que se indican en el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que tal como se ha informado en el dictamen N° 17.173, de 2009, la naturaleza jurídica del Instituto de Seguros del Estado, corresponde a la de una empresa autónoma del Estado, en conformidad con lo prescrito en los artículos 15 de la ley N° 17.308 y 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1970, del Ministerio de Hacienda, razón por la cual la pensión no contributiva por gracia, concedida a los ex empleados del referido instituto, se calculó en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, aplicable, entre otros, a los exonerados políticos de esa clase de empresas, lo que se ajusta a derecho. En ese sentido, se agrega en el citado pronunciamiento, que la solicitud de asimilar la situación del aludido organismo a la de aquellas instituciones a las que alude el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Contraloría General, carece de fundamento, por cuanto en ese pronunciamiento se analizó la situación específica de entidades distintas, entre las cuales no se encuentra dicha empresa. Ahora bien, una vez analizados los antecedentes presentados, no se han encontrado razones suficientes para cambiar ese criterio jurisprudencial, motivo por el que sólo procede desestimar la petición de la especie, ratificando el citado dictamen N° 17.173, de 2009. De todos modos, y a mayor abundamiento, cumple con hacer presente, en cuanto a la naturaleza jurídica del aludido instituto, que mediante el artículo 15 de la ley Nº 17.308, éste paso de ser una institución semifiscal a una empresa autónoma del Estado, la que, en conformidad con el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 7, de 1970, tenía la calidad de persona jurídica de derecho público y estaba dotada de un patrimonio propio. Como se puede apreciar, esa entidad era, durante la vigencia del mencionado decreto con fuerza de ley, una empresa del Estado -o, en la terminología de la ley Nº 19.234, una empresa autónoma del Estado-, dado que se trataba de una entidad creada por ley, tenía personalidad jurídica de derecho público distinta y separada del Fisco, contaba con un patrimonio propio y fue dotada de autonomía para gestionar el mismo, características que impiden acceder a lo solicitado por la organización interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República