Dictamen CGR

Dictamen N° 171754/2025

2025-10-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde que un médico cirujano perciba la asignación mensual otorgada por el artículo 8° de la ley N° 20.816, en una entidad administradora de salud municipal distinta de aquella para la cual fue otorgada

N° E171754 Fecha: 10-10-2025 I. Antecedentes Don Claudio Andrés León Romero, médico especialista del Centro de Salud Familiar (CESFAM) Nuevo Horizonte, dependiente de la Municipalidad de Los Ángeles, reclama el pago de la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales prevista en el artículo 8° de la ley N° 20.816, la que, según expresa, no ha percibido desde abril de 2024, luego de cambiar de empleador. Requeridos al efecto, el municipio, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Dirección de Presupuestos cumplieron con informar en la materia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 20.816, concede una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, equivalente al monto que se indica, la que, de acuerdo con su inciso segundo, corresponderá a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, que posean la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme al inciso siguiente. Agrega su inciso tercero que, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” que, además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las especialidades que tendrán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagar el beneficio a que se refiere este artículo y el monto de recursos concedidos a cada una de ellas, el que comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente al de su dictación. Luego, su inciso cuarto señala que el referido estipendio será pagado a los médicos cirujanos de las especialidades señaladas en el respectivo decreto, siempre que se encuentren inscritos en el registro a que alude el artículo 121, N° 6, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud (MINSAL), a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago. A su vez, el inciso séptimo del anotado artículo 8° añade que un reglamento dictado por la citada cartera de Estado, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios para seleccionar las especialidades, las entidades administradoras de salud municipal, las comunas y los médicos cirujanos que serán beneficiarios de la asignación de este artículo, y toda norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este emolumento. Por su parte, el artículo 3° del decreto Nº 149, de 2015, del MINSAL, que reglamenta la asignación en estudio, prevé que la División de Atención Primaria de Salud del Ministerio de Salud deberá enviar al comité a que se refiere el artículo 2° del mismo texto reglamentario, la información que indica sobre los médicos cirujanos que se desempeñan en los establecimientos municipales de atención primaria de salud. Para ello, las entidades administradoras de salud municipal deberán entregar a los servicios de salud respectivos, información sobre los médicos cirujanos que cuentan en su dotación de atención primaria de salud municipal, la jornada por la que están contratados y la comprobación de su inscripción en los registros ahí señalados, a más tardar el 30 de octubre del año respectivo. Finalmente, según los artículos 4° y 5° del aludido reglamento, se elaborará una propuesta de las especialidades médicas que darán derecho a la asignación, las entidades administradoras de salud municipal que recibirán recursos para su pago, y el número de médicos cirujanos, con la respectiva cantidad de horas de trabajo, de las correspondientes comunas, que percibirían este beneficio, debiendo tenerse en cuenta especialmente que el costo no deberá sobrepasar el monto de los recursos presupuestarios disponibles para su entero. II. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que mediante el decreto N° 79, de 2023, del MINSAL, se determinó que la especialidad de medicina familiar daba derecho, durante el año 2024, al pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales, estableciendo, en su artículo segundo, la nómina de entidades administradoras de salud que concederían ese beneficio a sus especialistas, en razón de su número y horas desempeñadas, dentro de las cuales se encontraba la comuna de Viña del Mar. A continuación, aparece que el recurrente ejercía labores en el CESFAM Miraflores de la Corporación Municipal de Viña del Mar, recibiendo el referido estipendio, y que en el mes de abril de 2024 pasó a desempeñarse en el CESFAM Nuevo Horizonte de la Municipalidad de Los Ángeles. Asimismo, conforme con el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de 22 de febrero de 2024, el interesado es especialista en Medicina Familiar. Desde esta perspectiva, se aprecia que el interesado cumplía los requisitos de especialidad y de desempeño en un establecimiento municipal de atención primaria de salud. No obstante, la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales concedida por el artículo 8° de la precitada ley N° 20.816, no se devenga por la sola circunstancia que un médico cirujano con desempeño en establecimientos municipales de atención primaria de salud cuente con una especialidad, sino que se requiere, entre otros requisitos, de la dictación de un decreto que determine, tanto aquellas que otorgarán derecho al beneficio como las entidades administradoras que contarán con los recursos necesarios para su pago y el monto destinado a cada una de estas (aplica dictamen N° 7.133, de 2016). Para tales efectos, la distribución de los fondos específicos destinados a la asignación es determinada anualmente mediante decreto del MINSAL, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, el cual establece las especialidades médicas beneficiarias; el número de médicos cirujanos, con la respectiva cantidad de horas de trabajo en la dotación; las entidades administradoras de salud municipal que recibirán recursos para su pago; y los montos asignados, en base a la ponderación de una serie de factores. Como es posible apreciar, el decreto a que se ha hecho mención acota el beneficio a un número determinado de médicos por establecimiento de atención primaria de salud municipal, otorgando los respectivos recursos para su financiamiento, por lo que no resulta procedente agregar otros beneficiarios fuera de la nómina de profesionales predefinidos. En consecuencia, en armonía con lo señalado, cabe concluir que no es procedente pagar la asignación en una entidad administradora de salud municipal distinta de aquella para la cual fue otorgada, pues significaría desconocer la determinación de los médicos cirujanos beneficiarios, efectuada de conformidad con la información proporcionada por cada entidad administradora, y exceder el monto de los recursos presupuestarios asignados anualmente por el MINSAL. Sin perjuicio de ello, tratándose de un cambio de empleador como el que experimentó el interesado, corresponde a la entidad administradora de salud municipal donde actualmente preste funciones el potencial beneficiario, incorporar su contrato a la información que debe presentar a más tardar el 30 de octubre de cada año, con el objeto de obtener los recursos para el pago de la asignación a contar del 1 de enero del año siguiente a la dictación del pertinente decreto. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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