Dictamen CGR

Dictamen N° 7133/2016

2016-01-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Médico cirujano carece del derecho a percibir la asignación otorgada por el artículo 8° de la ley N° 20.816, por las razones que indica
Aplicado por
Dictamen N° 171754/2025
Aplica dictamen

N° 7.133 Fecha: 28-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jury Alejandro Nova Hurtado, en representación de don Ramiro Paul Díaz Parra, médico cirujano, dependiente del Departamento de Administración de Salud de la Municipalidad de Las Cabras, solicitando que se le pague la asignación establecida en el artículo 8° de la ley N° 20.816, haciendo presente que mediante la resolución exenta N° 5.017, de 2014, del Servicio de Salud O’Higgins, se dejó constancia que su representado cumplía con los requisitos como especialista en medicina familiar. Requerida de informe, la Municipalidad de Las Cabras señaló, en síntesis, que no tiene facultades para participar en las decisiones del Servicio de Salud O’Higgins, por lo que no puede dar respuesta a lo solicitado por el recurrente. Por su parte, el referido Servicio de Salud señala, en lo que interesa, que mediante la mencionada resolución exenta N° 5.017, de 2014, se dejó constancia de que el señor Ramiro Paul Díaz Parra, ha desempeñado funciones efectivas en establecimientos de atención primaria en la especialidad de medicina familiar por un periodo de al menos cinco años, en una jornada mínima de 22 horas, entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2012. Sobre el particular, el artículo 8° de la ley N° 20.816, concede a los “médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. La asignación de aquellos profesionales que desempeñen jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%, 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente”. Agrega el inciso tercero de la aludida disposición, que a través de un decreto del Ministro de Salud, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Hacienda -que deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año-, se determinarán las especialidades que tendrán derecho a la asignación; las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagarla; y el monto asignado a cada una de ellas. El inciso siguiente añade que la asignación de que se trata, será pagada a los médicos cirujanos de las especialidades que contemple el decreto precedentemente aludido, inscritos en el registro a que se refiere el artículo 121, N° 6, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago. Luego, el artículo transitorio de la mencionada ley N° 20.816 previene que “Para el año 2015, el decreto establecido en el inciso tercero del artículo 8° deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho a la asignación comenzarán a percibirla a contar del primer día del mes de publicación del citado decreto, siempre que al 31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas en dicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8° y exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente”. Por consiguiente, la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales concedida por el artículo 8° de la precitada ley N° 20.816, no se devenga por la sola circunstancia que un médico cirujano con desempeño en establecimientos municipales de atención primaria de salud cuente con una especialidad, sino que se requiere, entre otros requisitos, de la dictación de un decreto que determine, tanto aquellas que otorgarán derecho al beneficio, como las entidades administradoras que contarán con los recursos necesarios para su pago y el monto destinado a cada una de estas. Pues bien, con fecha 31 de julio de 2015, fue publicado en el Diario Oficial el decreto exento N° 150, del mismo año, del Ministerio de Salud -a que aluden los señalados artículos 8° y transitorio, ambos de la ley N° 20.816-, individualizando los servicios de salud y los municipios que podrán conceder el referido emolumento, así como los recursos que se les asignan para ello, entre los cuales no figura la Municipalidad de Las Cabras, por lo que no se verifica que dicho órgano comunal cuente con la disponibilidad presupuestaria a que alude el precitado artículo transitorio de la ley N° 20.816, no cumpliéndose todas las condiciones para su entero. Finalmente, es dable indicar que de los antecedentes analizados no aparece que la especialidad de medicina familiar del interesado se encontrare inscrita al 31 de diciembre de 2014 en el registro a que se refiere el artículo 121, N° 6, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, razón por la cual tampoco cumpliría con ese requisito que el artículo 8° requiere. En consecuencia, atendido lo anteriormente expresado, se desestima la presentación del recurrente. Transcríbase a la Municipalidad de Las Cabras, al Servicio de Salud O’Higgins y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante