Dictamen CGR

Dictamen N° 17205/2010

2010-04-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Para recibir la bonificación que establece el art/1 de la ley 20305, es necesario cumplir con los requisitos copulativos que contempla el art/2 de ese cuerpo legal, entre otros, contar con 20 años de servicios en las instituciones que indica, y tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55 por ciento y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley 3500/80, en los términos que señala
Aplicado por
Dictamen N° 8210/2011
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N° 17.205 Fecha: 01-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lucila Yépez Martínez, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono establecido en la ley Nº 20.305, toda vez que su empleador le indicó que no podía acceder a dicho beneficio. Requerido informe sobre el particular, el mencionado Hospital ha expresado que según sus registros la peticionaria jubiló en el antiguo régimen previsional por supresión del cargo a contar del 1 de enero de 1986, siendo posteriormente contratada en el referido establecimiento hospitalario desde el 1 de septiembre de 2004, afiliándose al sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Añade, que a su juicio, la interesada no cuenta con las exigencias para percibir el mencionado bono, ya que debido al poco tiempo cotizado en este último régimen previsional, no estaría en condiciones de obtener en éste una pensión de vejez. Al respecto, es menester tener presente que para recibir la bonificación que establece el artículo 1° de la ley Nº 20.305, es necesario cumplir con los requisitos copulativos que contempla el artículo 2° de ese cuerpo legal, entre otros, contar con 20 años de servicios en las instituciones que indica, y tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior al 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en los términos que señala. Por consiguiente, la interesada sólo tendrá derecho al bono en estudio, en la medida que reúna las referidas exigencias legales, y en especial, que tenga la aludida tasa de reemplazo y pueda pensionarse por vejez en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, lo que deberá ser determinado por la Superintendencia de Pensiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República