Dictamen N° 8210/2011
N° 8.210 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ermelinda Amanda Caicedo Véliz, ex funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a percibir el bono establecido en la ley N° 20.305. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los que se encuentra el referido centro asistencial, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 17.205, de 2010, de este origen. Enseguida, su artículo 2°, en sus numerales 4° y 5°, previene, en lo que interesa y respectivamente, que para tener derecho al bono será necesario tener cumplidos 60 años de edad en el caso de las mujeres y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la citada ley, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro del plazo que indica. Por su parte, el artículo primero transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone que el personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de su entrada en vigencia, tenga 60 o más años de edad si son mujeres, tendrá derecho al bono en la medida que cumpla los requisitos señalados en el artículo 2°. Para ello, dichas servidoras, según lo prescribe el citado precepto transitorio, deben presentar su solicitud dentro de los 12 meses siguientes a la referida entrada en vigencia y cesar en el cargo por renuncia voluntaria, pensionarse por vejez según el decreto ley N° 3.500, de 1980, cesar en funciones por supresión del empleo o terminar su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su solicitud. Como puede advertirse del tenor de las normas reseñadas, una de las condiciones que deben satisfacer necesariamente quienes pretenden acceder al bono en análisis, es la circunstancia de haber cesado en funciones por las causales que taxativamente se indican en el citado artículo 2°, razón por la cual aquellos trabajadores que se hayan desvinculado por una causal distinta a las indicadas en tal norma, no pueden acceder al referido bono, aunque cumplan con los demás requisitos exigidos para ello por la ley en análisis. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Caicedo Véliz ya tenía la edad requerida al momento de entrar en vigor la aludida ley N° 20.305, habiendo cesado su relación laboral con el indicado Servicio el 31 de marzo de 2009, por vencimiento del plazo de su designación a contrata, sólo cabe concluir que no tiene derecho al beneficio que invoca, por no haber cesado en labores por alguna causal que, conforme a las normas citadas, haga procedente su pago, tal como señala la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 62.975 y 71.474, ambos de 2009, razón por la que, además, se hace inútil pronunciarse sobre su alegación en el sentido que su empleador habría omitido informarle acerca de las normas que regulan la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República