Dictamen CGR

Dictamen N° 17254/2011

2011-03-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Representa las resoluciones N°s. 3.617, 3.618 y 3.619, todas de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que aprueban contratos de concesión para la instalación y operación de las plantas de revisión técnica que se indican
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Dictamen N° 1152/2013
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Dictamen N° 62321/2011
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N° 17.254 Fecha: 21-III-2011 A través de las resoluciones N°s. 3.617, 3.618 y 3.619, todas de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, esa repartición aprueba tres contratos de concesión para la instalación y operación de las plantas de revisión técnica que se indican. Sobre el particular, esta Contraloría General ha estimado que corresponde representar dichos actos administrativos, en atención a las consideraciones que pasan a exponerse. De acuerdo con la resolución N° 196, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el llamado a licitación sobre la base del cual se vienen adjudicando los contratos en comento, se efectuó para otorgar tres concesiones para operar, cada una, una planta de revisión técnica. Cabe consignar, en seguida, que cada concesión, según la misma resolución precisa, significa instalar y operar una planta revisora Clase A1, con una línea de revisión para vehículos pesados, que se encuentre ubicada en cualquier comuna de la Provincia de Santiago más San Bernardo y Puente Alto. Como es dable advertir, la convocatoria efectuada por la mencionada Secretaría de Estado no dice relación con concesiones que puedan ser objeto de una diferenciación objetiva entre sí, pues coinciden en todos los elementos exigidos por las bases para los efectos de su adjudicación. En ese contexto, debe observarse que no obstante lo anterior, la Administración aplicó lo dispuesto en el punto 3.3.4.3 de las Bases de Licitación -aprobadas por la resolución N° 2, de 2003, de la señalada Secretaría de Estado-, según el cual, en lo pertinente, “Para el propósito de la adjudicación las propuestas se agruparán por concesión a la que postulan”, lo que en la especie resulta improcedente. En efecto, de la sola lectura de dicha disposición aparece que la misma supone que las ofertas puedan agruparse en función de concesiones distinguibles entre sí, lo que no acontece en la situación que se analiza. De ese modo, es posible sostener que, sin advertirse parámetro objetivo alguno para ello, y tan solo en función de lo señalado por los proponentes en sus ofertas, la autoridad evaluó tres grupos de concesiones, a saber, “Concesión 1”, “Concesión 2” y “Concesión 3”. Lo anterior, es del caso añadir, lleva a que dos de las concesiones sean otorgadas a proponentes cuyas ofertas económicas, en sus respectivos grupos, tienen un índice tarifario superior en relación con la propuesta más baja, y que en los tres casos resultaran favorecidas las ofertas económicas más altas de cada postulante, pues cada uno de ellos concurrió con tres ofertas con distinto índice tarifario -sin que se aprecie explicación para ello, toda vez que, respectivamente, todas sus ofertas tienen la máxima calificación técnica y corresponden al mismo lugar de ubicación-, presentadas en orden de prelación -distinto en cada uno de tales proponentes-, y, según las mencionadas Bases, sólo podían adjudicarse una concesión, lo que significó desconocer un objetivo central de la licitación, consistente en obtener el mejor servicio al menor precio posible, con perjuicio a los usuarios que deberán concurrir a las aludidas plantas. Asimismo, llevó a la indebida marginación del proponente “Servicios Técnicos Motrices S.A.”, por no indicar la concesión a la que postula, esto es, a la “Concesión 1”, “Concesión 2” o a la “Concesión 3”. En mérito de lo expuesto, se representan los actos administrativos estudiados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República