Dictamen CGR

Dictamen N° 1152/2013

2013-01-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre juridicidad de la actuación que se indica, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, referida a la licitación que se señala

N° 1.152 Fecha: 8-I-2013 Mediante las presentaciones de la referencia, en forma separada y debidamente representadas por las personas que se indican, las empresas Revisiones Técnicas Valle del Maipo S.A. y Kontroll SpA reclaman, la primera -en lo esencial-, que la emisión de la resolución exenta N° 2.582, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que declaró desierta la licitación pública que individualiza, para otorgar tres concesiones para instalar y operar plantas de revisión técnica de buses en la Región Metropolitana-, habría significado la invalidación de las resoluciones N os 3.617, 3.618 y 3.619, todas de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueban contratos de concesión suscritos al amparo de dicho proceso de propuesta pública. A su vez, la segunda de las empresas antes identificadas requiere, por los motivos que expone, que esta Entidad Fiscalizadora ordene a aquel Ministerio que reingrese para su examen preventivo de juridicidad las resoluciones aprobatorias de los contratos ya mencionadas, y que suspenda y deje sin efecto todo proceso licitatorio convocado por esa Cartera de Estado que se encuentre en curso, y que diga relación con el otorgamiento de concesiones como las de que se trata. Sobre el particular, es del caso consignar que este Organismo de Control, en ejercicio de la función prevista en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República -en cuya virtud le corresponde tomar razón de los decretos o resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría General, o representar la ilegalidad de que puedan adolecer-, a través de su oficio N° 17.254, de 2011, representó las resoluciones aludidas en el párrafo que antecede, del año 2010, por las razones que en tal oficio se desarrollan y que se refieren a la circunstancia de no haberse ajustado a derecho el señalado proceso concursal. Siendo ello así, y considerando que la reiterada jurisprudencia de este Ente Fiscalizador ha concluido que los actos administrativos sujetos a control previo de legalidad no producen efectos mientras no hayan cumplido con dicho trámite, no es posible sostener, como ocurre en la primera presentación que se atiende, que la actuación de la Administración que se impugna implicó la invalidación de las resoluciones representadas (aplica, entre otros, los dictámenes N os 38.395, de 2011 y 18.193, 43.443 y 68.451, de 2012). En mérito de lo expuesto, y teniendo presente, además, las consideraciones señaladas en el citado oficio N° 17.254, de 2011, no cabe acoger el primero de los reclamos planteados en la especie, así como tampoco la solicitud de ordenar a la Cartera del ramo que reingrese para su control previo de juridicidad las resoluciones aprobatorias de los contratos antes aludidos. Finalmente, en lo que atañe a la petición de suspender y dejar sin efecto todo proceso licitatorio convocado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que se encuentre en curso, y que diga relación con las concesiones en comento, es menester indicar, al margen de que -atendido lo expresado precedentemente- no se advierten motivos para que la autoridad deba disponer esa clase de providencias, que acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 29.104 y 34.105, ambos de 2012, entre otros, la ley N° 10.336 no habilita a este Organismo Contralor para ordenar la suspensión de los actos administrativos, ni para revocarlos, medidas que sólo pueden emanar de los distintos órganos de la Administración en el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 57 y 61 de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, cuando concurran las condiciones que establecen estos últimos preceptos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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