Dictamen N° 17293/2018
N° 17.293 Fecha: 10-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Valdebenito Godoy, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago de los viáticos que, en su opinión, se le adeudarían por las diversas comisiones de servicio que habría efectuado entre los años 1990 y 2006. Al respecto, cabe anotar, conforme con lo establecido en el artículo 99 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, según se manifestó en el dictamen N° 56.018, de 2009, de este origen, entre otros-, que el derecho al cobro de los viáticos prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que ellos se hicieron exigibles. De esta manera, en atención a que, en la documentación examinada, aparece que solo a través de la presentación efectuada ante esta Contraloría General, el día 24 de abril de 2018, el interesado reclamó el entero de los pertinentes viáticos, vale decir, una vez transcurrido el indicado lapso, cabe concluir que la posibilidad de obtener su pago se encuentra prescrita. Por otra parte, en relación con los descuentos que se le practican en su pensión de retiro, cumple con indicar que lo planteado se encuentra en el ámbito de atribuciones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por lo que se le remite copia de la presentación para los fines procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de este origen, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico, para que le de respuesta directa al peticionario acerca de este aspecto, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal