Dictamen CGR

Dictamen N° 56018/2009

2009-10-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho de funcionario de Carabineros al cobro del viático prescribe en el plazo de 6 meses, desde la fecha en que se hicieron exigibles
Aplicado por
Dictamen N° 17293/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26466/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 5856/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 71083/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 5691/2011
Aplica dictámenes

N° 56.018 Fecha: 13-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Antonio Gutiérrez Iribarren, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se ordene a la referida institución policial, que proceda al pago de los viáticos que, en su opinión, se le adeudarían por la comisión de servicios realizada entre los años 2003 y 2006. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el ocurrente no solicitó dentro del plazo establecido al efecto el pago del estipendio que reclama, por lo que su eventual derecho se encuentra prescrito. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra b), del D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece, en lo que interesa, que los empleados gozarán de viático, los que serán otorgados de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. En este sentido, el artículo 99 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que el derecho a cobro de los estipendios señalados en el artículo 98, -entre ellos, el viático-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 3 de septiembre de 2008, el interesado reclamó, ante el referido servicio, el pago de los viáticos por la comisión de servicios realizada en la Subcomisaría San José de Maipo, entre el 1 de febrero de 2003 y el 2 de diciembre de 2006, esto es, una vez vencido el aludido término de seis meses que disponía para impetrar su cobro. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el derecho del interesado a obtener el pago del viático que reclama, se encuentra, actualmente, prescrito. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante