Dictamen CGR

Dictamen N° 17314/2015

2015-03-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesadas en acceder al beneficio de la ley N° 20.305, de acuerdo a los plazos que fija la ley N° 20.652, deben postular de manera conjunta a las bonificaciones que otorgan dichos textos normativos, lo que no ocurrió en la especie
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N° 17.314 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ester Ruiz González, exasistente de la educación de la Municipalidad de Osorno, quien consulta si tiene derecho al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, haciendo presente que no fue pagado por el Servicio de Tesorerías, en atención a que no postuló según la modalidad exigida en la ley N° 20.652, que otorga beneficios de retiro voluntario. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia confirma que la bonificación de la citada ley N° 20.305, fue rechazada dado que la recurrente omitió postular de manera conjunta a esta y a las prestaciones a que se refiere la ley N° 20.652. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la anotada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Enseguida, corresponde precisar que para tener derecho a la prestación en comento, el artículo 2° de la ley N° 20.305, entre otras exigencias copulativas, requiere en su N° 4, tener 60 años en el caso de las mujeres; y según el N° 5 de la misma disposición, se debe cesar o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez o por aplicación del inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad indicada. Por su parte, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga un beneficio por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos y dependencias que indica, que a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o alcancen los 60 años de edad si son mujeres y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven, en los plazos y condiciones que se fijan en ese texto legal. A su turno, el artículo 9° del precitado cuerpo normativo señala que el personal que postule durante los años 2013 y 2014 a la prestación que otorga el referido artículo 1°, tendrá derecho a presentar la solicitud para obtener el bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la petición de la bonificación que prescribe esta ley, agregando que para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la ley N° 20.652, sin que sea aplicable a su respecto el lapso de 12 meses exigido en la ley N° 20.305 para terminar las labores. Ahora bien, conforme se desprende de la documentación acompañada, la interesada requirió el beneficio contemplado en la ley N° 20.305, una vez cumplidos los 60 años, el 12 de mayo de 2011, y presentó su postulación para acceder al beneficio de la ley N° 20.652, el 23 de mayo de 2013, la que percibió el 31 de marzo de 2014, data en que se produjo el término de su relación laboral. De este modo, considerando que la ocurrente cesó en funciones fuera del plazo de 12 meses previsto en la ley N° 20.305, y que no solicitó el bono que dispone este texto legal en la misma oportunidad en que requirió aquel establecido en la ley N° 20.652, es dable concluir que no tiene derecho a la prestación que reclama. Transcríbase a la Municipalidad de Osorno y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República