Dictamen CGR

Dictamen N° 1861/2016

2016-01-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, de acuerdo a los plazos que fija la ley N° 20.652, se debe postular de manera conjunta a las bonificaciones que otorgan dichos textos normativos, lo que no ocurrióen la especie
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Dictamen N° 48812/2016
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N° 1.861 Fecha: 08-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Barra Eulufi, exasistente de la educación de la Municipalidad de Cauquenes, para requerir un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, exponiendo que dicha entidad edilicia habría extraviado su solicitud presentada conjuntamente con aquella necesaria para acceder a la bonificación contemplada en la ley N° 20.652. Como cuestión previa, se debe advertir que, anteriormente, la Contraloría Regional del Maule mediante su oficio N° 7.658, de 2015, señaló que la peticionaria, no puede optar a la mencionada prestación por no cumplir las exigencias legales para ello. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la anotada ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Enseguida, corresponde precisar que según lo dispuesto en los N os 4 y 5 del artículo 2° del mismo texto legal, para gozar de ese beneficio se requiere tener 60 años de edad en el caso de las mujeres y cesar o terminar el contrato de trabajo dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad indicada. Por su parte, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 20.652, otorga un beneficio por retiro voluntario para el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la educación en los establecimientos y dependencias que indica, que en el período que señala, hayan cumplido o alcancen los 60 años de edad si son mujeres y hagan efectiva su renuncia voluntaria en los plazos y condiciones que se fijan en ese texto legal. A su turno, cabe precisar, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N os 17.314 y 34.194, ambos de 2015, de este origen, que en conformidad con lo prescrito en el artículo 9° del precitado cuerpo normativo, los interesados en acceder al beneficio que otorga la ley N° 20.305, de acuerdo a los plazos que fija la ley N° 20.652, deben postular de manera conjunta a ambas bonificaciones. Ahora bien, de la documentación aportada se desprende que, una vez cumplidos los 60 años de edad, la interesada requirió el beneficio contemplado en la ley N° 20.305 el 26 de septiembre de 2012; presentó su postulación para optar a la bonificación de la ley N° 20.652, el 12 de mayo de 2014, y terminó su relación laboral a contar del 1 de marzo de 2015. De este modo, considerando que la ocurrente cesó en funciones fuera del plazo de 12 meses previsto en la ley N° 20.305, y que no solicitó el bono que dispone este texto legal en la misma oportunidad en que requirió aquel establecido en la ley N° 20.652, es dable concluir que no tiene derecho a la prestación que reclama. Por último, en lo que atañe al extravío de documentos por parte de la Municipalidad de Cauquenes, lo que a juicio de la afectada habría determinado el rechazo del beneficio en comento, cabe precisar que esta no aporta antecedentes que permitan sustentar sus afirmaciones, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento relativo a dicha materia. Se confirma en los términos expuestos el oficio N° 7.658, de 2015, de la Sede Regional del Maule. Transcríbase a la Municipalidad de Cauquenes y a la mencionada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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