Dictamen CGR

Dictamen N° 1732/2014

2014-01-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho a uniforme institucional de funcionario que indica
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N° 1.732 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Salazar Campos, auxiliar de planta grado 20° del Ministerio de Bienes Nacionales, reclamando en contra de la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana en orden a no hacerle entrega del uniforme institucional. Requerido su informe, el Subsecretario de Bienes Nacionales señala que sin perjuicio de la preceptiva que regula la materia en análisis, en su oportunidad no se le otorgó al peticionario el vestuario que solicita, en razón del uso indebido que habría hecho de él, de lo que se dejó constancia en el respectivo proceso calificatorio, en el cual quedó ubicado en Lista 4, de eliminación. Agrega que según el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 58, de 1979, del Ministerio de Hacienda -que fija Normas sobre Concesión de Vestuario y Equipos a Personales de los Servicios Fiscales y Semifiscales de la Administración Civil del Estado-, el suministro del uniforme es facultativo y discrecional de la autoridad, y en la medida que existan recursos para provisionarlos. Como cuestión previa, es necesario advertir que de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, el señor Salazar Campos sigue manteniendo su calidad de funcionario de la Cartera de Estado en comento. Sobre el particular, el artículo 1° del anotado decreto con fuerza de ley N° 58, dispone que por las disposiciones de ese cuerpo legal se regirá “el suministro de uniformes y elementos de protección para el vestuario, destinados al uso del personal de todos los Servicios fiscales e Instituciones semifiscales de la Administración Civil del Estado”. A continuación, el inciso primero de su artículo 2° establece que “Sólo se podrá proporcionar uniformes al personal de los escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares”. En tanto, su artículo 4° preceptúa que, además, los servicios que indica podrán proporcionar “vestuario uniforme a los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.”. A su vez, el artículo 6° del texto normativo en análisis previene que el personal que reciba uniforme y elementos de protección del vestuario estará obligado a usarlo en el cumplimiento de las labores que le correspondan, debiendo los jefes directos exigir se acate esta disposición. En ese contexto, es útil tener presente que el uniforme debe ser de naturaleza similar y de uso obligatorio para todos los que lo reciban, pues tal medida no va en interés de quienes se desempeñan en el Servicio, sino que de la institución, ya que su fin es favorecer la imagen, orden y buena presentación de quienes laboran en la misma, conforme lo ha manifestado esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s. 456, de 1985 y 25.177, de 2004, según la función, cargo o tarea que lleven a cargo en el respectivo organismo. Precisado lo anterior, es menester señalar que si la entidad ha resuelto otorgarle vestuario a un determinado estamento, habiendo recursos para ello, no procede excluir a un funcionario en particular, invocando como fundamento que producto de sus calificaciones sería expulsado, toda vez que el afectado conserva los derechos y obligaciones que conlleva el beneficio en análisis, ya que su calidad de servidor público no ha sido alterada a la época de su entrega (aplica criterio contenido en dictamen N° 8.847, de 1988) Consecuente con lo expuesto, se concluye que siendo el peticionario aun funcionario del Ministerio de Bienes Nacionales y habiéndose contado con los fondos presupuestarios para otorgar el uniforme institucional al estamento del personal al cual se encuentra adscrito el interesado, corresponde a esa Cartera de Estado proporcionar la vestimenta que se reclama. Transcríbase al interesado y a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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