Dictamen CGR

Dictamen N° 350/2026

2026-07-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las municipalidades pueden otorgar a sus funcionarios vestimenta o calzado, siempre que posea la calidad de uniforme

N° D350 Fecha: 14-07-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Providencia solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de recurrir a la entrega de tarjetas de regalo -giftcards- a sus funcionarios, para la adquisición de vestimenta y calzado institucional, en los términos contemplados en su respectivo reglamento interno. II. Fundamento jurídico Cabe tener presente que en el dictamen N° D227, de 2026, se concluyó que las municipalidades y los SLEP no pueden entregar vestuario formal y calzado a sus docentes, asistentes de la educación y funcionarios de la administración superior, ni pactar la entrega de giftcards para la compra o canje de dichas prendas, por carecer de autorización legal que así lo permita. Asimismo, dicho pronunciamiento señala que, respecto de los servidores municipales regidos por la ley N° 18.883, no se contempla en dicho estatuto un derecho similar a la entrega de vestimenta formal o de proveer algún medio para adquirirla. Ahora bien, es menester advertir que el dictamen N° D227, de 2026, debe entenderse en relación con lo consignado en los dictámenes N°s 2.539, de 1982, 12.353, de 1988, 25.177, de 2004 y 1.732, de 2014, según los cuales un municipio cuenta con facultades para proporcionar vestuario a sus funcionarios regidos por la mencionada ley N° 18.883, siempre y cuando este tenga el carácter de uniforme. Para tal fin, la apuntada jurisprudencia administrativa precisa que el carácter de uniforme implica que la vestimenta sea de naturaleza y diseño similar y de uso obligatorio durante la jornada de trabajo para quienes la reciben; que su fin no sea otro que el de proyectar una imagen de orden y buena presentación del personal, que contribuya al mejor logro de las finalidades del municipio -pues tal medida no va en interés de quienes se desempeñan en el servicio, sino que de la institución-; y que en el correspondiente presupuesto municipal se hayan previsto especialmente recursos para su adquisición. Así, la determinación de la calidad de uniforme de la referida vestimenta adquiere especial relevancia, por cuanto la admisión de la posibilidad de otorgar a los funcionarios municipales vestuario prescindiendo de si éste tiene o no tal carácter, significaría reconocer por esa vía el otorgamiento al personal de un beneficio de tipo patrimonial que implicaría un aumento indirecto de remuneraciones, lo que constituye una materia propia de ley. Lo anterior, además, importaría anteponer el interés particular sobre el público, desconociéndose la finalidad que se persigue con la adquisición de vestuario para el personal, a saber, favorecer la imagen, orden y buena presentación de este último. Asimismo, es necesario aclarar que el otorgamiento de tales uniformes debe ser una decisión fundada de la autoridad edilicia, justificada en que el uso de tales vestimentas se encuentre vinculado de forma indispensable con la labor para cuyo desempeño se establezcan (aplica dictamen N° 40.902, de 1979). Por su parte, el municipio que disponga la entrega de uniformes a sus servidores, de conformidad con lo antes señalado, debe, para tal efecto, dictar un reglamento mediante el cual se regule su otorgamiento y uso, a fin de verificar el correcto y fiel cumplimiento de los referidos requisitos (aplica dictamen N° 11.024, de 1982). III. Análisis y conclusión Ahora bien, de conformidad con lo expuesto, se advierte que las municipalidades pueden entregar vestimentas a sus funcionarios, siempre y cuando estas tengan la calidad de uniforme; que la decisión se fundamente en que la labor lo requiera de forma indispensable; se cuente con disponibilidad presupuestaria; y que se disponga en un reglamento las condiciones de su otorgamiento y sus características, para asegurar el cumplimiento de estos requisitos. Por el contrario, debe reiterarse que los municipios no cuentan con la potestad de otorgar a sus funcionarios vestimenta o calzado que no revista la calidad de uniforme, ni proveer de medios como tarjetas de regalo para su adquisición, tal como se determinó en el dictamen N° D227, de 2026. Así, en la especie, el reglamento municipal N° 319, de 2025 -modificado por el similar N° 324, de 2026-, sobre “Vestuario de los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Providencia”, dispone en su artículo segundo la lista de implementos a ser entregados por el municipio, señalando uniformes, ropa de uso general, ropa de trabajo y ropa de directores, estableciendo luego el uso de uniforme en el artículo 6° y las demás vestimentas referidas en los artículos 7°, 8°, 9° y 12. El Título III de dicho reglamento se refiere a las condiciones de uso de tarjetas giftcard para la adquisición de la vestimenta referida. Enseguida, el anexo 1 del mismo instrumento regula la especificación de lo que constituye uniforme, en tanto que los anexos 2, 3 y 4 detallan las demás formas de vestimenta y de trabajo otorgadas por el municipio, las que comprenden diversas prendas de ropa. De este modo, se advierte que el referido reglamento permite la entrega de giftcards para la adquisición de vestimenta y calzado que excede la calificación de uniforme, lo que no se ajusta a los criterios antes expuestos y que emanan de la reiterada jurisprudencia administrativa citada. En consecuencia, la Municipalidad de Providencia deberá revisar el aludido reglamento, ajustándolo a derecho, de conformidad con los criterios señalados en el presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

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