Dictamen CGR

Dictamen N° 17349/2018

2018-07-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Gendarmería de Chile se ajustó a derecho al efectuar la adquisición de colchones ignífugos por medio de un proceso de gran compra
Aplicado por
Dictamen N° 2768/2019
Aplica dictamen

N° 17.349 Fecha: 11-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Augusto Sebeckis Arce, en representación de la Empresa Almacenes Comerciales CLK S.A., solicitando que se ordene la revocación del proceso de gran compra N° 27.704, llevado a cabo por Gendarmería de Chile para la adquisición de colchones ignífugos para internos, ya que, a su juicio, correspondía recurrir a una licitación pública, atendido el tipo de bienes requeridos y la baja cantidad de proveedores adjudicados en el convenio marco respectivo. Además, reclama que en los procesos de grandes compras N os 16.771 y 20.570, llevados a cabo en los años 2014 y 2015, respectivamente, destinados a adquirir ese mismo tipo de especies, se adjudicó a una empresa cuyas muestras habrían presentado graves observaciones en cuanto a su calidad. Requerido su parecer, Gendarmería de Chile informó que dado que los bienes a adquirir estaban incluidos en el catálogo de un convenio marco, la compra se debía efectuar a través de éste y a través de un procedimiento de gran compra, considerando que el monto total de la operación superaría las 1.000 UTM. A su vez, la Dirección de Compras y Contratación Pública manifestó, en síntesis, que las circunstancias descritas por el recurrente no se encuentran dentro de aquellas que la normativa pertinente establece para que un organismo pueda excluirse de la aplicación de un convenio marco. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, dispone, en lo pertinente, que la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra facultada para de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la presente ley. Respecto de los bienes y servicios que sean objeto de un convenio marco, los organismos públicos afectos a las normas de esa ley estarán obligados a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que por su propia cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas. A su vez, el inciso primero del artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la citada ley, señala que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido. Enseguida, el artículo 15 de ese reglamento indica que las condiciones más ventajosas deberán referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la entidad, tales como, plazo de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y servicios, o bien, mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir. Luego, de acuerdo con la normativa citada, si un bien o servicio que se requiere contratar se encuentra adjudicado en un convenio marco vigente, Gendarmería de Chile, en su calidad de órgano de la Administración del Estado sujeto a las normas de la ley N° 19.886, está obligado a comprar a los proveedores adjudicados en dicho convenio, salvo que por su cuenta obtuviera condiciones más ventajosas para esa contratación (aplica dictamen N° 17.684, de 2016). Ahora bien, en la especie, Gendarmería de Chile requería adquirir colchones ignífugos para internos, producto que se encontraba incluido en el convenio marco ID N° 2239-9-LP13, sobre productos y servicios para emergencias de primer nivel; vestuario, ropa de cama; servicios para emergencia, productos para animales; emergencias hidrológicas, colchones; carpas de campaña y extintores. De este modo, atendido que las especies a comprar estaban incorporadas en el catálogo de productos de un convenio marco, y que no se acreditó por el servicio que se hubiesen conseguido condiciones más favorables en los términos contemplados en el artículo 15 del referido reglamento, la autoridad se encontraba obligada a acudir a los oferentes adjudicados en el anotado convenio. A lo anterior, es preciso añadir que las circunstancias a que alude el peticionario -tipo de producto y cantidad de proveedores adjudicados- no resultan fundamento suficiente para que los órganos de la Administración se eximan de la obligación de atenerse a los convenios marcos vigentes. En consecuencia, no se advierte reproche que formular a la decisión de Gendarmería de Chile de acudir a un proceso de gran compra para los efectos de adquirir el producto que motiva la presentación del rubro. Por otro lado, en cuanto a las eventuales irregularidades cometidas en los procesos llevados a cabo en los años 2014 y 2015, que habrían consistido en imperfecciones de las muestras del producto ofertado por el proveedor adjudicado, es necesario tener en cuenta que en el anexo N° 1 de las invitaciones a participar de esas grandes compras, se reguló la posibilidad de que los bienes contuviesen defectos y la entidad y cantidad aceptables de éstos. Asimismo, se estableció que se efectuaría una inspección de los lotes que el proveedor entregara y, además, se contempló el compromiso de éste de subsanar las observaciones que se detectaran, de lo que se dejó constancia en los correspondientes acuerdos complementarios celebrados por dicha repartición pública con la empresa proveedora. En este sentido, cabe señalar que de acuerdo con lo manifestado por la autoridad, la adjudicataria dio cumplimiento a la obligación de subsanar las observaciones efectuadas a sus muestras antes de realizar la entrega de los productos en cuestión, motivo por el cual procede desestimar el reclamo formulado acerca de esta materia por el solicitante. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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