Dictamen N° 17350/2018
N° 17.350 Fecha: 11-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Robinson Medina Lazcano, funcionario del Servicio Nacional de Aduanas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 12.485, de 2018, de este origen, mediante el cual se le indicó que no puede estimarse que el tiempo empleado para trasladarse al lugar en donde debe desempeñar el turno respectivo se considere parte de la jornada de trabajo, ya que no corresponde al lapso durante el cual ha debido ejercer sus funciones, sino simplemente al desplazamiento para efectuarlas, a fin de cumplir con lo previsto por el artículo 61, letra d), de la ley N° 18.834. Al respecto, es menester hacer presente que el solicitante abunda sobre aspectos ya analizados en el aludido pronunciamiento, sin aportar nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan desvirtuarlo y, por consiguiente, resulta pertinente confirmar lo manifestado en el dictamen N° 12.485, de 2018. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la comisión de servicio a que alude el recurrente es una figura jurídica diversa al sistema de turnos al que se encuentra afecto aquel, prevista en el artículo 76 de la citada ley N° 18.834, de manera tal que las situaciones descritas por el señor Medina Lazcano no resultan aplicables al caso en particular. Finalmente, de acuerdo a lo manifestado por el interesado, algunas Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aduanas no estarían dando cumplimiento a lo informado en el citado dictamen N° 12.485, de 2018, aspecto sobre el cual es conveniente recordar que las decisiones y dictámenes de este Órgano de Control, en las materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, los que no solo son imperativos para el caso concreto a que se refieren, sino que constituyen la jurisprudencia administrativa que deben observar, lo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336. En consecuencia, corresponde que el Servicio Nacional de Aduanas adopte, a la brevedad, todas las medidas que resulten conducentes para dar cabal cumplimiento a lo señalado en el citado pronunciamiento, de lo cual deberá informar a esta Contraloría General, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República