Dictamen CGR

Dictamen N° 17354/2018

2018-07-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Multa impuesta en el marco de la contratación que se indica se ajustó a lo señalado en las respectivas bases administrativas

N° 17.354 Fecha: 11-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Giovanni Gaudino Silva, en representación de la Empresa Sociedad Comercial Punto Zero Clima Ltda., para reclamar en contra de la multa que indica, cobrada por Carabineros de Chile en el marco de la contratación derivada de la licitación pública ID N° 5240-156-LP15, convocada para la adquisición e instalación de un sistema de climatización para pabellones y salas de clases del grupo de aspirantes a oficiales de la Escuela de Carabineros de Chile. Expone que Carabineros de Chile consideró que la entrega de las especies se verificó el 2 de febrero de 2016, día en que se suscribió el acta de recepción de trabajos, no obstante lo cual, hace presente que en ese mismo documento se consignaría que la entrega de los trabajos se verificó el 21 de enero de ese año, esto es, el último día del plazo convenido, por lo que no debió haberse aplicado la multa en cuestión. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, expresó que el proveedor no cumplió con la entrega e instalación de las especies dentro del plazo estipulado. Añade que ante los reclamos del recurrente se consultó sobre la materia a la Escuela de Carabineros de Chile, la que señaló que la recepción de los trabajos se verificó el 2 de febrero de 2016 y precisó que la fecha 21 de enero de esa anualidad estampada en la citada acta, correspondía al último día del plazo que tenía el proveedor para realizar la entrega final del proyecto y no a aquélla en que ésta se produjo. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su vez, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa mencionada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 12.490, de 2018). Enseguida, es oportuno expresar que en el N° 4.8 del respectivo pliego de condiciones prevé, en lo pertinente, que el plazo de entrega se estipulará en el contrato de acuerdo a la oferta presentada por el proveedor que resulte adjudicado, el que será de días corridos y se contará desde el envío de la orden de compra por parte de Carabineros de Chile. A su vez, en el N° 4.10 de esas bases se señala que si el proveedor no cumple con la entrega e instalación dentro del plazo estipulado en el contrato, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor total del sistema de climatización, incluido los impuestos, aplicando progresivamente cada uno de los tramos, por día de atraso, establecidos en la tabla que indica. Por su parte, la cláusula cuarta del contrato estableció que el plazo de entrega de las especies suministradas sería de 84 días corridos desde la emisión de la orden de compra electrónica y que en caso de que ese plazo venciera en día sábado, domingo o festivo, se entendería automáticamente prorrogado hasta el día hábil siguiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la orden de compra fue enviada al proveedor el día 29 de octubre de 2015, por lo que el plazo de entrega de los trabajos finalizaba el 21 de enero de 2016. Asimismo, se advierte que el acta de recepción de los trabajos fue fechada el 2 de febrero de 2016 y que la misma aparece suscrita tanto por el proveedor como por la Escuela de Carabineros. Además, ante los reclamos planteados por el contratista respecto de la oportunidad en que fueron terminados los trabajos, la Escuela de Carabineros de Chile informó -por medio de los documentos electrónicos N os 44015817 y 49165931, ambos de 2016-, que los bienes fueron entregados el 2 de febrero de 2016 y que ese mismo día se suscribió la citada acta, aclarando que el 21 de enero de 2016, data a que se hace alusión en ese documento, corresponde a la fecha máxima en que el proveedor podía entregarlos. A mayor abundamiento, se debe manifestar que en el aludido documento, suscrito el 2 de febrero de 2016, se consignó que el oferente se encontraba en etapa de servicio de post venta, desarrollando labores de control de equipos de aire acondicionado y marcha blanca del sistema, y que, asimismo, se dejó establecido que se estaban realizando trabajos menores de obras civiles necesarios para la correcta presentación de los trabajos, de lo que se concluye que antes de esa data aún no se había producido la recepción conforme de los equipos. De este modo, en atención a lo expuesto, es menester concluir que Carabineros de Chile se ajustó a las respectivas bases al aplicar la multa cuestionada, por lo que se desestima el reclamo en análisis. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 12490/2018
Aplica dictamen