Dictamen N° 12490/2018
N° 12.490 Fecha: 16-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Calderón Lara, en representación de la empresa Organización Social Médica Ltda., para reclamar en contra de la multa que indica, cobrada por Carabineros de Chile en el marco de la contratación derivada de la licitación pública ID 5240-146-LP15, convocada para la provisión de equipos e insumos para el centro de maternidad y crianza canina de esa institución. Expone, que cumplió con enviar la totalidad de los productos dentro de la fecha acordada y que ellos fueron recibidos conforme, excepto una lámpara, al estimar Carabineros de Chile que ese bien no se ajustaría a las especificaciones técnicas formuladas en las bases, lo que considera erróneo. Requerido su parecer, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, expresó que el proveedor no entregó la lámpara quirúrgica que se indicó en las bases, sino que una diferente, por lo que procedió a poner término al contrato y aplicar la multa de acuerdo a lo establecido las bases respectivas. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su vez, el N° 4.10 de las bases que rigieron el proceso concursal señala que si el proveedor no entrega, dentro del plazo estipulado, las especies objeto de la licitación, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de las especies atrasadas, incluido los impuestos, aplicando progresivamente cada uno de los tramos, por día de atraso, establecidos en la tabla que indica. Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la entidad recurrida, convocó a una licitación pública para la provisión de equipos e insumos para el centro de maternidad y crianza canina de esa institución. En el anexo N° 2 de las bases, que contiene los requerimientos técnicos de los productos licitados, se indicaron las características que debía cumplir la referida lámpara quirúrgica, entre ellas una altura de pie de 170 centímetros o más y contar con no menos de 5 luces led. En el marco de esa convocatoria, se emitió a la empresa recurrente la orden de compra N° 5240-146-SE16, en la cual, entre otros productos, se contempló la provisión de una lámpara quirúrgica. De la documentación adjunta aparece que la recurrente envió los insumos mencionados en dicha orden, siendo rechazada por Carabineros de Chile la referida lámpara, ya que no cumplía con las especificaciones técnicas referidas a la altura y número de luces led, lo que motivó que, en definitiva, se le aplicara la multa cuestionada. En este contexto, procede consignar que al no haber entregado la peticionaria una lámpara que cumpliera las características especificada en las bases respectivas, se ha configurado la causal para la aplicación de multas prevista en el pliego de condiciones. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que Carabineros de Chile se ajustó a las respectivas bases al aplicar la multa cuestionada por el solicitante, por lo que se desestima su reclamo sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República