Dictamen N° 17368/2015
N° 17.368 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Morales Tapia, funcionario del Hospital de Carabineros, regido por las normas del Código del Trabajo, reclamando el pago de los bonos de término de conflicto que, a su juicio, se le adeudarían por los años 2009 a 2012. Como cuestión previa, es menester anotar que se requirió un informe al aludido establecimiento asistencial, el que a la fecha no ha sido recepcionado por este Organismo Fiscalizador, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cumple con señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 510, inciso primero, del indicado código, que el derecho al cobro de los beneficios que solicita, prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, según se manifestó en los dictámenes N os 58.872, de 2013 y 33.896, de 2014, de este origen, entre otros. De este modo, la posibilidad de obtener el entero del referido estipendio por los años 2009 a 2011, se encuentra prescrita, toda vez que a la época en que se requirió su otorgamiento, esto es, el día 15 de octubre de 2014, había transcurrido el anotado término. Puntualizado lo anterior, cabe indicar, por una parte, que el artículo 25 de la ley N° 20.642, concede el beneficio de que se trata, para el año 2012, a los trabajadores de las instituciones que expresa, entre las que se considera a Carabineros de Chile, la que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2012 y, por otra, que el señor Morales Tapia reclamó dentro del mencionado lapso de dos años el entero de la bonificación en comento, de manera que correspondería conferirle este último bono, contemplado en el precitado texto legal. Transcríbase al señor Luis Alberto Morales Tapia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República