Dictamen CGR

Dictamen N° 17406/2015

2015-03-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede conceder la pensión no contributiva a exonerado político que se indica, por cuanto sus bonos de reconocimiento se encuentran consumidos en una pensión del decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 17.406 Fecha: 04-III-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación del señor Ángel Silva Farías, quien solicita que la Superintendencia de Pensiones de cumplimiento al dictamen N° 72.394, de 2014, de esta procedencia. Sobre el particular, es del caso expresar que el pronunciamiento cuya observancia se exige indicó, en lo que interesa, que en atención al artículo 16 de la ley N° 19.234, la pensión no contributiva que prevé dicho texto legal es incompatible con los bonos de reconocimiento emitidos en conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, pudiendo el reclamante optar entre estos beneficios, en la medida que tales instrumentos no estén consumidos en una prestación conferida de acuerdo a dicho decreto ley, lo cual debía ser verificado por la aludida superintendencia. Al respecto, la mencionada entidad supervisora informó que tanto el bono de reconocimiento normal del recurrente, como el adicional en su condición de exonerado político, se encuentran comprometidos en la pensión de vejez, en la modalidad de retiro programado de que goza en el régimen de capitalización individual. Siendo ello así, es posible colegir que los bonos del señor Silva Farías se encuentran agotados como beneficios previsionales, por ende, no procede concederle la pensión no contributiva que pretende. Compleméntese el dictamen N° 72.394, de 2014, de este origen. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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