Dictamen CGR

Dictamen N° 72394/2014

2014-09-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. La Superintendencia de Pensiones deberá informar al Instituto de Previsión Social sobre el estado del bono de reconocimiento de exonerado político
Superado por
Dictamen N° 17406/2015
Complementa dictamen

N° 72.394 Fecha: 17-IX-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Ángel Silva Farías, exonerado político, quien solicita el otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al recurrente la pensión que pretende, por cuanto el bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantenía en el antiguo sistema de pensiones, y el adicional, considerando el abono de tiempo por gracia del artículo 4° de la ley N° 19.234, se encuentran comprometidos en una prestación del decreto ley N° 3.500, de 1980. Por otra parte, la Superintendencia de Pensiones expresa que, previo a emitir una opinión sobre la consulta planteada, pidió un informe complementario a la administradora de fondos de pensiones Provida S.A., dado que, al parecer, el bono de reconocimiento de exonerado político no ha sido utilizado en la pensión de la que es titular el interesado. A su turno, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública comunica que no tiene facultades para intervenir en el asunto en cuestión. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 16 de la aludida ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas que tratan los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquier otro beneficio proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los peticionarios, con excepción de los concedidos de acuerdo con el decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere esa última normativa, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 73.047, de 2013, ha concluido que la disposición precedente permite elegir entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, ya que, en estos casos, dicho instrumento y las cotizaciones que representa se consumen al considerarse en el cálculo de la prestación que le fuere conferida en el sistema de capitalización individual. Lo anterior, implica que el referido bono se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor de ese documento. Precisado lo expuesto, resulta necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante recibe una pensión de vejez de una administradora de fondos de pensiones respecto de la cual no consta que esté comprometido el bono de reconocimiento determinado en virtud del abono de tiempo del mencionado artículo 4°, por lo que, en caso de estar pendiente su incorporación, procedería reliquidar tal prestación. Conforme a lo señalado, se ha estimado pertinente requerir a la Superintendencia de Pensiones que verifique la situación del bono de reconocimiento del señor Ángel Silva Farías, en su calidad de exonerado político, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Transcríbase al interesado, a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 73047/2013
Aplica dictamen