Dictamen CGR

Dictamen N° 1741/2017

2017-01-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es competencia de esta Contraloría General aplicar las medidas disciplinarias en las investigaciones sumarias por eventuales infracciones al decreto ley N° 799, de 1974

N° 1.741 Fecha: 18-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el entonces Subsecretario de Prevención del Delito, don Antonio Frey Valdés, a fin de solicitar el expediente de la investigación sumaria dispuesta por resolución exenta N° 126, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama, por eventuales infracciones al decreto ley N° 799, de 1974, con el objeto de poder adoptar una decisión fundada respecto de la propuesta de aplicación de la medida disciplinaria de censura, al funcionario de esa repartición ministerial, don Sergio Rojas Valencia. En ese sentido, plantea que el artículo 36 de la resolución N° 510, de 2013, de este origen, que aprobó el Reglamento de Sumarios instruidos por este Órgano Fiscalizador, establece, en su parte pertinente que la resolución del Contralor General o el Contralor Regional, en su caso, que aprueba el sumario, determinará si existe responsabilidad administrativa, y propondrá a la autoridad competente, las sanciones que se estimen procedente aplicar respecto de los inculpados. A su vez, indica que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, en los dictámenes N° s 47.181, de 2002, y 36.568, de 2010, entre otros, ha señalado que el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la administración activa, confiriéndole a la autoridad la facultad de determinar la absolución o la aplicación de una medida disciplinaria respecto del personal de su dependencia, aclarando que tal atribución debe ser efectuada con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Como cuestión previa, es necesario señalar que mediante la resolución exenta N° 126, de 2015, de la mencionada Sede Regional, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo en el Gobierno Regional e Intendencia Regional de Atacama, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas en eventuales infracciones al decreto ley N° 799, de 1974. En dicho proceso disciplinario, a través de la resolución N° 68, de 2016, de esta procedencia, se resolvió, en cuanto al señor Rojas Valencia, servidor de la referida Subsecretaría, aplicar la medida disciplinaria de censura, de conformidad a lo previsto en el artículo 121 letra a), en concordancia con el artículo 122, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Lo anterior, fue comunicado a la autoridad ministerial, mediante oficio N° 65.834, de 2016, de la Fiscalía de esta Institución. Al respecto, cabe expresar que el artículo 11 del decreto ley N° 799, de 1974, alude a que toda infracción a lo previsto en dicho texto legal, será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución, y de acuerdo con el procedimiento contemplado en esa disposición. Asimismo, el referido cuerpo normativo entrega a la Contraloría General de la República la facultad de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los infractores y aplicar las sanciones que correspondan, previa investigación sumaria (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s 2.063, de 2011, 13.170, de 2012, 6.647, de 2013, y 15.750, de 2014, todos de este origen). Además, el acápite VIII del oficio circular N° 35.593, de 1995, de esta procedencia, que imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales, indica que las referidas sanciones deben hacerse efectivas de inmediato, teniendo el Jefe Superior de la entidad correspondiente la obligación de informar de su ejecución, dentro del plazo de 15 días. Ahora bien, la dictación de un acto administrativo por dicha Subsecretaría, tendiente a resolver sobre la aplicación de una medida disciplinaria en el caso en análisis, resulta legalmente improcedente, toda vez que tanto la potestad de investigar como la de absolver o sancionar por las contravenciones a lo dispuesto en el citado decreto ley, son materia de exclusiva competencia de este Ente de Fiscalización, debiendo precisar que, en la especie, al afectado se le aplicó la medida disciplinaria de censura a través de la precitada resolución N° 68, de 2016, del Contralor General, tomada de razón con fecha 15 de julio del mismo año. En consecuencia, debe desestimarse lo requerido por la Subsecretaría de Prevención del Delito, correspondiendo que esa entidad ministerial arbitre las medidas necesarias solo para materializar la aplicación de la medida disciplinaria impuesta por esta Contraloría General, al señor Rojas Valencia, debiendo informar de ello, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de recepción del presente oficio. Se acompaña copia de la resolución N° 68, de 2016, de este Órgano Superior de Control. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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