Dictamen CGR

Dictamen N° 17414/2010

2010-04-05 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre denuncia por funcionamiento de terminal de buses sin contar con las autorizaciones administrativas pertinentes
Aplicado por
Dictamen N° 25082/2010
Confirma dictamen

N° 17.414 Fecha: 05-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Mera Bustos, en representación, según expone, de la Junta de Vecinos Francisco Bascuñán Guerrero, de Santiago, reclamando que en el Lote N° 1 del terreno de la Ex Maestranza San Eugenio, de Estación Central, se encontraría funcionando un terminal de buses de la empresa Subus Chile S.A., sin contar con las autorizaciones administrativas pertinentes. Añade que, en todo caso, a su juicio, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) no permitiría dicha actividad en la zona. A su turno, y en relación con la materia, la Municipalidad de Santiago ha hecho presente a este Organismo de Control que el PRMS no permitiría la localización del terminal de que se trata en la ubicación antes referida. Requeridos sus informes, han emitido su parecer sobre la materia, las Municipalidades de Estación Central y de Santiago, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, y las Secretarías Regionales Ministeriales Metropolitanas de Transportes y Telecomunicaciones, y de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, cumple esta Contraloría General con manifestar que de los antecedentes adjuntos se aprecia que el terminal de buses aludido forma parte del proyecto denominado “Depósito y Terminal de Vehículos de SAN ALFONSO”, de la empresa Subus Chile S.A. Asimismo, que dicho proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, a través de una Declaración de Impacto Ambiental, encontrándose pendiente su calificación, sin que, por otra parte, conste que se haya autorizado el funcionamiento provisorio de las instalaciones del mismo, en el marco de dicho Sistema. En ese contexto, y considerando que tampoco se advierte que la competente Dirección de Obras Municipales haya otorgado los permisos de edificación pertinentes, corresponde que el Alcalde de la Municipalidad de Estación Central adopte las medidas destinadas a aclarar y regularizar la situación antedicha, y las demás que estime pertinentes, según el mérito de los antecedentes. En diverso orden de consideraciones, cabe consignar que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo ha manifestado a esta Entidad de Control que el predio en que se emplaza el proyecto se ubica en una Zona de Interés Metropolitano, que permite el uso de suelo de infraestructura de transporte, en las condiciones señaladas en el inciso final del artículo 3.1.1.2. del PRMS -según el cual “se aceptará los usos de suelo de infraestructura de transporte, en las condiciones señaladas en el Título 7° de esta Ordenanza”-, aseveración respecto de la cual este Organismo Contralor no tiene observaciones que formular. Sin desmedro de lo anterior, y atendido que la compatibilidad del proyecto en comento con el uso de suelo permitido en la zona por el PRMS constituye uno de los aspectos que todavía no han sido resueltos en el proceso de evaluación ambiental, procede que esa Secretaría Regional Ministerial, en respuesta a las inquietudes que sobre la materia constan en el dicho proceso, complemente el parecer que sobre el particular ha manifestado a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, informándole si, en la situación concreta de que se trata, se verifican las condiciones señaladas en el referido Título 7°, y las demás que resulten aplicables, que permitan el funcionamiento del Depósito y Terminal de Vehículos de SAN ALFONSO en el predio antes indicado, lo que, además, deberá ser comunicado al titular del proyecto -que ha formulado consultas sobre esa materia a dicha SEREMI-, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17, letra h), de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, según el cual, las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República