Dictamen N° 25082/2010
N° 25.082 Fecha: 11-V-2010 Doña Patricia Mera Bustos, en representación, según expone, de la Junta de Vecinos Francisco Bascuñán Guerrero, de Santiago, solicita la reconsideración del dictamen N° 17.414, de 2010, por el cual esta Entidad de Control se pronunció acerca de una denuncia de la recurrente, concerniente al funcionamiento de un terminal de buses de la empresa SuBus Chile S.A., sin contar con las autorizaciones administrativas pertinentes. Señala la interesada que no puede concluirse que el mencionado terminal de buses se ajusta al respectivo uso de suelo, dado lo dispuesto en el artículo 3.3.4. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en orden a que, mientras no se formulen normas específicas en los Planes Reguladores Comunales, en las Zonas de Interés Metropolitano se podrán desarrollar proyectos de equipamiento de educación, salud, cultura, recreación y áreas verdes. A su vez, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago se ha dirigido a este Ente Fiscalizador, solicitando que se aclare el citado dictamen, en orden a determinar la legalidad del emplazamiento del mismo terminal de buses. Sobre la materia, es menester precisar que en el pronunciamiento de la especie, y en lo que importa, luego de consignarse que este Órgano Contralor no tiene observaciones que formular respecto de lo sostenido por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en el sentido de que el predio en que se emplaza el proyecto del cual forma parte el referido terminal de buses, se ubica en una Zona de Interés Metropolitano, que permite el uso de suelo de infraestructura de transporte en los términos indicados en el inciso final del artículo 3.1.1.2. del PRMS -según el cual “se aceptará los usos de suelo de infraestructura de transporte, en las condiciones señaladas en el Título 7° de esta Ordenanza”-, se anotó que, “Sin desmedro de lo anterior, y atendido que la compatibilidad del proyecto en comento con el uso de suelo permitido en la zona por el PRMS constituye uno de los aspectos que todavía no han sido resueltos en el proceso de evaluación ambiental, procede que esa Secretaría Regional Ministerial, en respuesta a las inquietudes que sobre la materia constan en dicho proceso, complemente el parecer que sobre el particular ha manifestado a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, informándole si, en la situación concreta de que se trata, se verifican las condiciones señaladas en el referido Título 7°, y las demás que resulten aplicables, que permitan el funcionamiento del Depósito y Terminal de Vehículos de SAN ALFONSO en el predio antes indicado”. Como es dable advertir, el dictamen que impugna la recurrente, y que el Municipio de Santiago solicita aclarar, no tuvo por objeto, en lo que concierne a la materia de que se trata, determinar la procedencia del emplazamiento del antedicho terminal de buses, aspecto que, en la situación que se examina -la que actualmente se encuentra sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental-, debe ser resuelto por la autoridad competente. En mérito de lo precedentemente expuesto, no corresponde que esta Contraloría General acceda a lo solicitado en los documentos de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República