Dictamen N° 17418/2015
N° 17.418 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Cornejo Cornejo, funcionario del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, para reclamar en contra de la decisión de dicho organismo, de privarlo de la asignación de funciones críticas que recibía por el cargo de jefe del Departamento de Auditoría que ocupó hasta el 12 de diciembre de 2014, la que, a su juicio, le correspondía ya que así lo indican las bases del concurso en virtud del cual accedió a su antigua plaza. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó que su actuar se ha ajustado a la regulación aplicable. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece el beneficio en estudio en favor del personal que señala y que trabaje en tareas calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que éstos deben proporcionar. Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, que una vez fijada la cantidad máxima de empleados con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse a su pago, se determinarán mediante resoluciones exentas de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicios, visadas por la Dirección de Presupuestos, las labores consideradas como críticas, el porcentaje del estipendio que se fije a cada una, las personas favorecidas y los montos específicos de sus emolumentos. En este contexto, se debe añadir que el inciso octavo del precepto en análisis, faculta a la autoridad pertinente para privar a una función de la calidad de crítica -lo que conlleva la pérdida de la asignación-, o atribuirla a otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido, según se señaló en el dictamen N° 65.070, de 2014, de este origen. De lo expuesto, es posible colegir que la percepción del anotado beneficio por el interesado, se encuentra condicionada a que la jefatura superior de ese organismo mantenga el carácter de crítico de su cargo o función, potestad que no se ve limitada por el hecho de que en las bases del concurso convocado para proveer su puesto, se hubiese mencionado ese emolumento como parte de las remuneraciones inicialmente asociadas a él, razón por la que debe rechazarse la alegación relativa a este punto. Finalmente, el señor Cornejo Cornejo expresa que dejó de recibir el estipendio en examen, a partir de una fecha anterior a aquella en que se le comunicó la resolución exenta N° 2.385, de 2014, de ese servicio, que privó a su empleo del carácter de crítico, aspecto sobre el cual resulta necesario hacer presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 19.880 y según se ha manifestado en el dictamen N° 79.260, de 2014, de esta procedencia, dicho acto administrativo solo puede producir sus efectos desde la notificación al afectado. De esta manera, únicamente procede cesar el pago de la asignación en análisis al recurrente a contar del día 12 de septiembre de 2014, data en que, según indica esa entidad, se le notificó la mencionada resolución exenta, procedimiento que, sin embargo, no fue observado en la especie, razón por la cual corresponde que esa superioridad estudie la situación del solicitante y le entere las rentas que se le adeuden. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República