Dictamen N° 79260/2014
N° 79.260 Fecha: 13-X-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Salazar Vargas y otros exfuncionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social -FOSIS-, para reclamar en contra de la decisión de ese organismo, en orden a privarlos de la asignación de funciones críticas que recibían, a contar del 1 de abril de 2014, por cuanto el acto que dispuso tal medida no fue visado por la Dirección de Presupuestos y además, tendría efectos retroactivos. Al respecto, el FOSIS manifestó, en síntesis, que el derecho de los interesados al citado estipendio, se extinguió desde la fecha indicada en la resolución exenta que acompaña, mediante la cual se les privó del carácter de críticas a sus tareas. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece el emolumento en estudio en favor del personal que señala, que desempeñe labores calificadas como relevantes o estratégicas para la gestión del pertinente ministerio o servicio. Enseguida, es menester anotar que el inciso séptimo de la referida norma previene, en lo atinente, que por resolución exenta de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de la institución, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán, entre otros aspectos, las funciones que se considerarán como críticas y las personas beneficiarias. Luego, el inciso octavo del mencionado precepto, agrega que la autoridad podrá retirar a una labor la aludida calificación, lo que conlleva la pérdida de la asignación por quien la sirve, caso en el cual el instrumento que materialice tal decisión no requiere la visación de la Dirección de Presupuestos, según se indicó en el dictamen N° 55.679, de 2010, de este origen. Con todo, resulta necesario hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 19.880, el acto administrativo que elimina la calidad de críticas a determinadas funciones, solo puede producir sus efectos a contar de la notificación a los afectados, debiendo agregarse que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de ese texto legal, tal instrumento en caso alguno puede operar retroactivamente, atendido que implica consecuencias desfavorables para los mismos, según se señaló en el dictamen N° 65.070, de 2014, de este origen. Pues bien, de los antecedentes examinados, aparece que a través de la resolución exenta N° 1.125, de 31 de diciembre de 2013, del FOSIS, se calificaron como críticas las labores de directores regionales y de jefa de gabinete que ejercían los recurrentes para el año 2014, carácter que les fue suprimido mediante la resolución exenta N° 250, de 10 de abril de 2014, documento en el que se consignó que dicha decisión produciría sus efectos a contar del 1 de abril del presente año, lo que, al tenor de lo indicado, no se ajusta a derecho. No obstante, es posible advertir que los peticionarios se desvincularon del referido Fondo durante el mes de abril del año en curso, motivo por el cual se colige que les corresponderá el pago proporcional del mencionado beneficio, hasta el momento en que se les notificó la citada resolución exenta o hasta sus alejamientos, si estos últimos operaron con anterioridad a dicha comunicación. Lo expuesto, toda vez que según se señala en el inciso noveno del aludido artículo septuagésimo tercero, y tal como fue precisado en el dictamen N° 26.213, de 2009, de este origen, para percibir la asignación en análisis es necesario el ejercicio de las funciones específicas calificadas como relevantes o estratégicas por la institución respectiva, lo que no se cumple tras el cese del servidor de que se trate. En consecuencia, procede que el FOSIS estudie la situación de los interesados y les entere las rentas que les correspondan. Transcríbase a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República