Dictamen N° 17422/2011
N° 17.422 Fecha: 22-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Eduardo Molina Martínez, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, representado por su abogado, doña María José Iriarte Orellana, para solicitar el otorgamiento de una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, utilizando los periodos impositivos que mantiene con posterioridad al 10 de marzo de 1990, el abono de tiempo, por gracia, que le fue concedido por la ley N° 19.234 y el lapso durante el cual realizó su servicio militar obligatorio. Requerido su informe, la referida Entidad Previsional, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no ha sido posible conceder al recurrente el beneficio que pide, por cuanto al haber consumido parte de sus cotizaciones en la pensión no contributiva, por gracia, que percibe en la actualidad, no cumple con una afiliación mínima de 20 años. Sobre el particular, es dable mencionar en primer término, que mediante la resolución N° 8.169, de 2001, modificada por la resolución N° 2.400, de 2003, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario, en su calidad de ex funcionario de Codelco Chile, División Chuquicamata, concediéndole un beneficio no contributivo, por gracia, por la suma de $ 151.016.-, al mes, a contar del 1 de agosto de 1999. A continuación, cabe destacar que en atención a que el interesado se había desempeñado, además, en Gendarmería de Chile entre el 1 de agosto de 1993 y el 31 de mayo de 2005, por medio de la resolución N° 228, de 2006, de la Dirección de Previsión de Carabineros, se le concedió una pensión de retiro, equivalente a 28/30 avos de la renta asignada al cargo Administrativo, grado 12 de la E.U.S., con 6% de 3 bienios, más la bonificación compensatoria y las asignaciones de las leyes N° s. 19.185, 19.538 y 19.553. No obstante lo señalado, por medio de los oficios N° s. 62.167, de 2006 y 23.835, de 2007, esta Institución Fiscalizadora devolvió sin tramitar el aludido acto administrativo, en atención a que, al tenor de lo concluido por sus dictámenes N° s. 20.595, de 2004 y 7.498, de 2005, al haber renunciado el solicitante al bono de reconocimiento a que se refiere el D.L. N° 3.500, de 1980, las cotizaciones efectuadas por éste, con anterioridad al 10 de marzo de 1990, se encuentran consumidas en la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, no pudiendo invocar los referidos periodos en otro beneficio previsional. Ante estas circunstancias, es posible indicar que, luego de realizadas las verificaciones del caso, aparece que con las imposiciones enteradas desde el 11 de marzo de 1990, por su desempeño en Gendarmería de Chile, el señor Molina Martínez no reúne el tiempo mínimo de veinte años de servicios efectivos que exige el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, -aplicable en la especie-, para concederle una pensión de retiro, toda vez que tan sólo posee 15 años, 2 meses y 20 días de imposiciones en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no siendo procedente incorporar en ese periodo el tiempo que le fuera abonado, por gracia, ni el lapso en que realizó su servicio militar obligatorio, toda vez que el primero es un beneficio incompatible con la pensión no contributiva que percibe, y el segundo, ya se encuentra consumido en el otorgamiento de dicha jubilación. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario hacer presente que el primer inciso del artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos previene que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, agregando que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley, lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. En este orden de ideas, procede establecer que, contrariamente a lo determinado por los citados oficios N° s. 62.167, de 2006 y 23.835, de 2007, de este Organismo de Control, a pesar de que el ocurrente ya ejerció el citado derecho de opción por una pensión no contributiva, aún mantiene vigente la facultad de elegir un beneficio en el antiguo régimen previsional, renunciando a la jubilación que actualmente percibe. Ello, por cuanto los dictámenes N° s. 20.595, de 2004 y 7.498, de 2005, de esta Contraloría General, en que se fundamentaron los antedichos oficios devolutorios, sólo hacen referencia a la imposibilidad de revertir la elección entre el bono de reconocimiento y una prestación no contributiva, y no a la facultad para escoger entre dos o más beneficios del antiguo sistema. De esta forma, el peticionario puede optar por una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dejando de percibir su beneficio no contributivo, utilizando para ello todas las cotizaciones enteradas por su desempeño en Gendarmería de Chile, como asimismo, los servicios que corresponda considerar, acorde con lo expuesto por el artículo 85 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, y el tiempo de abono, por gracia, que eventualmente le corresponde, lo que evidentemente resulta más favorable a sus intereses. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que a pesar que el señor Molina Martínez no reúne el tiempo mínimo necesario de veinte años de servicios efectivos para obtener una pensión de retiro, en los términos que requiere, sí tiene la posibilidad de optar por ella, renunciando a la pensión no contributiva, por gracia, que actualmente percibe, razón por la cual la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe adoptar las medidas conducentes a determinar del modo indicado, su eventual jubilación y conforme a ello, informar al interesado de su correspondiente derecho de opción, regularizando así su situación previsional, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Déjase sin efecto, de este modo, los oficios N° s. 62.167, de 2006 y 23.835, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República