Dictamen CGR

Dictamen N° 17423/2010

2010-04-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de la asignación por cambio de residencia en la Dirección General de Aeronáutica Civil
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Dictamen N° 29499/2018
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N° 17.423 Fecha: 05-IV-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores José Pérez Debelli y Javier Norambuena Morales, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en representación de don Pedro Fernando Lazcano Urzúa, servidor de ese organismo, para solicitar un pronunciamiento relativo a la procedencia de conceder la asignación por cambio de residencia a este último, quien fuera destinado a la Antártica Chilena. Requerido su informe, la citada Dirección ha manifestado que el aludido funcionario formó parte de la dotación antártica para el período 2004/2005, ocasión en que no le correspondió el pago del estipendio que reclama, ya que la postulación a dicho lugar fue manifestación de un acto voluntario del interesado. Agrega que lo anterior se extiende igualmente al período 2009/2010, en el que fue nuevamente destinado para conformar la señalada dotación, también mediante una solicitud voluntaria. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 185, letra e), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable a la Dirección General de Aeronáutica Civil, como se informó en el dictamen N° 55.113, de 2004, entre otros, de esta Entidad de Control-, preceptúa que el personal que para asumir un cargo o cumplir una destinación se vea obligado a dejar su residencia habitual, tiene derecho a percibir una asignación por cambio de residencia. Agregando su inciso séptimo que este derecho no procederá en caso de permuta voluntaria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante el oficio N° 12/1/1D/670, de 4 de marzo de 2009, se informa los requisitos que deben cumplir los funcionarios interesados en postular para ser destinados a la Antártica, cuyo Punto VIII, letra b), señala que tales traslados serán de carácter voluntario, por tanto, los seleccionados deberán presentar las respectivas solicitudes de destinación. En consecuencia, atendido que la destinación del señor Pedro Lazcano Urzúa a la Antártica obedeció a una petición de carácter voluntaria, resulta forzoso concluir que por dicho traslado no tiene derecho a percibir la asignación por cambio de residencia. Finalmente, en cuanto a la prescripción que afectaría a quienes desde el año 2004 han debido cumplir destinaciones en la Antártica, aspecto por el que también se consulta, corresponde indicar que el inciso final de la letra e) del artículo 185 del citado texto legal, dispone, en lo pertinente, que el derecho a impetrar el beneficio de asignación por cambio de residencia, prescribirá en el plazo de nueve meses, contados desde la fecha en que el personal asume el nuevo cargo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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