Dictamen CGR

Dictamen N° 29499/2018

2018-11-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación por cambio de residencia regulada en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, no puede ser percibida por el personal a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil
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N° 29.499 Fecha: 27-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Riveros Quiroz, funcionaria a contrata de la Dirección General del Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, con motivo de su traslado a la ciudad de Copiapó. En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que a la interesada no le asiste el derecho que pretende, pues la normativa que regula tal beneficio no consideraría al personal a contrata. Como cuestión previa, es menester señalar que el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige de un modo general por el Estatuto Administrativo, contenido en la ley N° 18.834; sin embargo, en lo concerniente a sueldos, bonificaciones, asignaciones, sobresueldos, gratificaciones y otros beneficios, continúa rigiéndose por las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como se sostuvo en el dictamen N° 46.217, de 2007, de este origen, entre otros. En este contexto, es importante destacar que mediante el dictamen N° 9.449, de 2017, esta Entidad Fiscalizadora señaló que al regular la destinación, el artículo 73 de la ley N° 18.834 alude genéricamente a los funcionarios, noción que comprende tanto a quienes desempeñan un cargo de planta como a los que ejercen un empleo en calidad de a contrata, siendo ambos personal de dependencia de la jefatura superior de la respectiva institución, por lo que concluyó, reconsiderando la jurisprudencia administrativa acerca de la materia, que la destinación del personal a contrata resulta legalmente procedente, en la medida que las labores que deba desempeñar el respectivo empleado correspondan a aquellas que son propias de la planta a la cual ha sido asimilada su designación y que, por cierto, se cumplan los demás requisitos o exigencias que para dicho efecto se hayan previsto en la normativa especial que rija a cada institución. Al respecto, es útil consignar, con arreglo a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la ley N° 16.752, que el Director General de Aeronáutica Civil podrá contratar personal cuando las necesidades de la Entidad lo requieran, como también, tiene la facultad para trasladar y disponer el cambio de destino de sus funcionarios, en los casos en que sea preciso para el buen funcionamiento del servicio, de modo que no se advierte irregularidad en la circunstancia que, a través de la resolución exenta RA N° 451556, de 17 de agosto de 2017, se hubiese dispuesto la destinación de la señora Riveros Quiroz a la ciudad de Copiapó, para cumplir las labores de Contador Auditor en el Aeródromo Desierto de Atacama. Ahora bien, en cuanto al pago de la asignación por cambio de residencia, cabe reiterar, como fuese sostenido en el dictamen N° 17.423, de 2010, de este origen, entre otros, que, en la especie, debe aplicarse el artículo 185, letra e) del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, según el cual este beneficio se concede al personal de planta y al de reserva llamado al servicio activo, que para asumir un cargo o cumplir una destinación se vea obligado a dejar su residencia habitual. Del tenor literal de la norma, se desprende que el otorgamiento de la referida asignación solo procede en el caso de una destinación dispuesta respecto del personal de planta -y del de reserva llamado al servicio activo, calidad jurídica no aplicable a esa Dirección General de Aeronáutica Civil-, por lo que los funcionarios a contrata, si bien pueden ser trasladados, no pueden impetrar el pago del estipendio de que se trata, por no haberlo contemplado expresamente el legislador. Una interpretación en contrario, significaría desnaturalizar dicho precepto, debiendo añadirse que en la situación en estudio, tampoco es posible recurrir a la regulación que, en este aspecto, rige para la Administración Civil del Estado -esto es, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834-, pues si el legislador así lo hubiese querido lo habría señalado expresamente, como sucede, por ejemplo, con la asignación de zona a que se refiere la letra c), del artículo 185 del mencionado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Por consiguiente, cabe concluir que un funcionario a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil que es destinado, no puede percibir la asignación por cambio de residencia contemplada en el artículo 185, letra e), del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. No obstante, conviene puntualizar que a la recurrente le asiste el derecho a que se le reembolse el costo de los pasajes y flete en que incurrió, en atención a que, según se ha indicado en el dictamen N° 51.247, de 2009, de este origen, entre otros, pugna con los principios formativos de nuestra legislación que un empleado deba soportar tales gastos para solventar su traslado, por importar ello un enriquecimiento sin causa para la Administración, pues esos desembolsos se generaron durante el cumplimiento de una función pública y no en virtud de un acto personal y voluntario del afectado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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