Dictamen N° 17425/2010
N° 17.425 Fecha: 05-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilfredo Antonio Rivera Monárdez, ex funcionario del antiguo Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados SEAM-CORFO, exonerado político, para solicitar, nuevamente, se le otorgue una pensión no contributiva, por gracia. Al respecto, cabe recordar que mediante el dictamen N° 51.225, de 2009, este Organismo de Control analizó detenidamente su situación previsional, informándole que, en virtud de lo establecido por el artículo 16 de la ley N° 19.234, no le asistía el derecho a percibir una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto, pese a haber sido reconocido como exonerado político, su bono de reconocimiento se encuentra consumido en la jubilación que se le concediera en el sistema de pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, razón por la cual no resulta posible que opte entre ambos beneficios previsionales. Ahora bien, es del caso hacer presente que, a diferencia de lo indicado por el peticionario, la única pensión que la ley N° 19.234 otorga a los exonerados políticos se denomina pensión no contributiva, por gracia. Precisado lo anterior, y a título meramente informativo, puede señalarse al interesado que al haberse agotado sus fondos en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que pertenecía, según afirma en su presentación, puede solicitar, en la entidad en la cual recibía el pago de su beneficio previsional, que se analice su posibilidad de acogerse a la garantía estatal, para los fines de continuar percibiendo una pensión periódica, en los términos establecidos por el aludido decreto ley N° 3.500, de 1980. Asimismo, y para el evento que no tuviere derecho a la referida garantía, podrá requerir al Instituto de Previsión Social para que defina, en su oportunidad, si cumple con los requisitos que le habilitarían para acceder a algún beneficio previsional de aquellos previstos en la ley N° 20.255, del sistema solidario. En consecuencia, atendido que no se han aportado nuevos antecedentes que permitan a esta Institución Fiscalizadora variar lo resuelto en relación con el derecho a pensión del reclamante, se ratifica el precitado oficio N° 51.225, de 2009, de esta Contraloría General, reiterándole que no cumple con las condiciones previstas para impetrar una jubilación otorgada en conformidad con la mencionada ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República