Dictamen N° 51225/2009
N° 51.225 Fecha: 15-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Wilfredo Antonio Rivera Monárdez, ex funcionario del antiguo Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados SEAM-CORFO, para solicitar agilización en el otorgamiento de la pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que por medio del oficio ordinario UB N° 2.627, de 2009, el Supervisor de la Unidad de Bonos de Reconocimiento de la AFP Provida S.A., certificó que su bono de reconocimiento se encuentra liquidado y comprometido en la pensión que percibe en el Nuevo Sistema de Pensiones, por lo que está impedido de obtener el beneficio no contributivo que pretende. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.895, de 2001, 38.961, de 2005 y 45.397, de 2009, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, atendido lo expuesto, sólo cabe concluir que el recurrente no puede acceder a un beneficio no contributivo, como quiera que su bono de reconocimiento se encuentra consumido en una jubilación otorgada en el Nuevo Sistema de Pensiones, razón por la que se desestima su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República