Dictamen N° 1743/2012
N° 1.743 Fecha: 10-I-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, la resolución N o 3.159, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por medio de la cual se efectúa el encasillamiento del personal allí individualizado. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano de Control doña Leyla Saavedra Larrondo, funcionaria de la mencionada repartición, para reclamar en contra del proceso de encasillamiento efectuado en esa entidad por cuanto, a su juicio, éste adolecería de vicios toda vez que la autoridad no dispuso el número suficiente de cupos en la planta de profesionales para que los servidores que, como ella, poseen la calidad de empleados a contrata fueran encasillados, situación que, además, vulneraría su derecho al ingreso como titular a la aludida repartición. Agrega que la autoridad habría cometido una irregularidad al efectuar la convocatoria a los concursos internos que prevé el D.F.L. N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, para proveer aquellas plazas que resultaren vacantes después del proceso de encasillamiento, en circunstancias que tal ordenamiento no ha sido aún tomado razón por la Contraloría General. Requerido de informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que el proceso de encasillamiento de que se trata fue realizado de conformidad con la normativa que lo regulaba, añadiendo que el traspaso del personal de planta y a contrata no implicaba el encasillamiento de estos últimos, los que tienen la opción de ingresar en calidad de titular en la medida que queden plazas vacantes luego del encasillamiento y previo concurso interno. Sobre el particular, es dable aclarar que el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, facultó, por una parte, al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda, fijara las plantas y escalafones de personal de las nuevas Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y, por otra, para dictar la normativa necesaria para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha de publicación de la ley en comento, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción. Ahora bien, cabe anotar que en cumplimiento del referido precepto transitorio se dictó el D.F.L. N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial el día 9 de agosto de 2011, por medio del cual se fijó la planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y, además, se dispuso el traspaso a esa nueva repartición, sin solución de continuidad, del personal que allí se indica, el que comprendió a funcionarios de planta y a contrata, los que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios del mencionado texto legal, debían estar cumpliendo funciones a la fecha de publicación de la precitada ley Nº 20.424 y continuar en servicio a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley. Efectuada la anotada precisión, es dable manifestar que según lo señalado, en lo que interesa, en el artículo tercero transitorio del antedicho D.F.L. N° 3, de 2011, se encasillarán en los cargos de la nueva planta de personal a los funcionarios que, teniendo la calidad de servidores de planta, fueron traspasados en los artículos primero y segundo transitorios de ese texto normativo. En este contexto, y en lo que dice relación con los empleados a contrata, resulta necesario advertir que el artículo quinto transitorio del mismo texto normativo, dispone que tales servidores podrán participar en los concursos internos que deban efectuarse para proveer los cargos que resulten vacantes después de practicado el proceso de encasillamiento y siempre que cumplan con los respectivos requisitos de ingreso y promoción. De lo anterior se desprende que los empleados a contrata quedan excluidos del ordenamiento cuestionado, toda vez que sólo pueden quedar comprendidos en él quienes fueron traspasados bajo la calidad de servidores de planta, a lo que se debe añadir que, contrario a lo que parece entender la solicitante, el hecho de que los funcionarios a contrata aparezcan individualizados en el citado D.F.L. N° 3, de 2011, sólo tiene por objeto determinar el total del personal traspasado a la nueva Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en ambas condiciones, pero en ningún caso significa establecer su derecho de ser encasillados. Por otra parte, y en lo que atañe a los cupos a los que pueden acceder los empleados a contrata a través del mecanismo del concurso interno, cabe advertir que éstos se encuentran determinados por el número de puestos y grados que queden disponibles una vez finalizado el proceso de encasillamiento, sin que exista obligación para la autoridad de garantizar la existencia de plazas suficientes que cubra el total de funcionarios a contrata. En relación a este último punto, es oportuno manifestar que lo dispuesto en el citado artículo quinto transitorio, se encuentra en armonía con lo indicado en el artículo 15 de la ley N° 18.834, que previene que una vez practicado el encasillamiento, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata. Enseguida, y en cuanto al hecho que la autoridad habría convocado a concurso interno para proveer los cargos de la Subsecretaría que queden vacantes una vez finalizado el proceso de encasillamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto transitorio del anotado D.F.L. N° 3, de 2011, es dable expresar que si bien ello no es procedente por cuanto dichos certámenes deben realizarse una vez concluido el citado proceso, lo cierto es que no se advierte que la situación descrita por la requirente incida en el resultado de los procesos en cuestión, debiendo hacerse presente que, en todo caso, los nombramientos que se deriven de éstos, no podrán producir efectos antes de la total tramitación del encasillamiento. Finalmente, la peticionaria denuncia que pese a ejercer oportunamente su derecho de oposición -en virtud de la ley N° 20.285-, ante este Ente Fiscalizador, para que no se accediera a la solicitud de entrega de copia de la presentación ingresada por ella bajo el N° 220.130, de 2011, mediante la cual impugna el señalado encasillamiento, la presidenta de la Asociación de Funcionarios de la ex Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional dio a conocer una reproducción de la misma en el contexto de una asamblea extraordinaria, señalando en esa oportunidad, que ese documento provenía de la Contraloría General, vulnerando así su legítimo derecho de reclamo y creando una situación de hostilidad contra su persona al interior de la señalada Subsecretaría, razón por la que solicita se instruya una investigación al respecto. Sobre el particular, cumple aclarar que ante la solicitud de entrega de copia de la presentación en comento, este Órgano de Control, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la aludida ley N° 20.285, dio traslado a la señora Saavedra Larrondo, por medio del oficio N° 64.632, de 2011, para que ejerciera su derecho de oposición, quien, mediante documento ingresado bajo el N° 223.220, de la misma anualidad, hizo uso de tal facultad negándose a ello, por lo que, en atención a dicha objeción, se informó al peticionario, a través del oficio N° 65.978, de fecha 19 de octubre de ese mismo año, -cuya copia se adjunta- que no resultaba posible acceder a su petitorio hasta la total tramitación del referido documento. En razón de lo expresado, y ante la ausencia de antecedentes concretos que ameriten efectuar la investigación requerida, esta Contraloría General ha estimado pertinente no acceder a la indicada petición. En virtud de lo expuesto, esta Entidad Contralora debe desestimar el reclamo de la especie y ha procedido a tomar razón de la resolución N o 3.159, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República