Dictamen CGR

Dictamen N° 38745/2014

2014-06-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede emitir nuevo pronunciamiento sobre encasillamiento efectuado en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el año 2011, atendido que esta Entidad de Control ya informó sobre los cuestionamientos planteados

N° 38.745 Fecha: 02-VI-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Leyla Saavedra Larrondo, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con el objeto de reclamar en contra del proceso de encasillamiento efectuado en esa entidad, solicitando la instrucción de un sumario administrativo destinado a investigar las irregularidades que expone. En su informe, el citado organismo ha reiterado que esa modalidad de provisión se efectuó de conformidad con la normativa que lo regía, agregando que esta Institución de Control ya se pronunció sobre la materia. Al respecto, es dable anotar que la interesada, si bien en su presentación alude formalmente a la determinación de una eventual responsabilidad por las promociones ocurridas como consecuencia de tal ordenamiento, del estudio de la misma se infiere que busca impugnar, una vez más, el encasillamiento realizado a través de la resolución N° 3.159, de 2011, de la referida subsecretaría, la que fuera tomada razón. En este contexto, mediante diversos reclamos, la señora Saavedra Larrondo objetó dicha modalidad por similares fundamentos que los manifestados en esta oportunidad, esto es, por no disponerse del número suficiente de cupos en la planta de profesionales para que empleados a contrata fueran encasillados, y por las consecuencias previsionales y remuneratorias que habrían afectado al personal de esa subsecretaría, los cuales se desestimaron por este Organismo de Fiscalización a través de los dictámenes N°s 1.743 y 43.456, de 2012; 65.877, de 2013 y 6.431, de 2014. No obstante lo anterior, es pertinente reiterar lo concluido en el primero de tales pronunciamientos, en orden a que el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, facultó al Presidente de la República para la dictación del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual se fijó la planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, además de disponer el traspaso a esa nueva repartición del personal que allí se indica, el que comprendió a funcionarios de planta y a contrata. Ahora bien, en lo que dice relación con estos últimos empleados, el artículo quinto transitorio del citado decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, dispuso que podrían participar en los concursos internos que debían efectuarse para proveer los cargos que resultaren vacantes después de practicado el proceso de encasillamiento, y siempre que cumplieran con los respectivos requisitos de ingreso y promoción. De lo expuesto se desprende que el ordenamiento cuestionado solo comprendió a quienes fueron traspasados bajo la calidad de servidores de planta, a lo que se debe señalar que, el hecho de que los funcionarios a contrata aparezcan individualizados en la norma antedicha, solo tuvo por finalidad determinar el total del personal traspasado a la nueva subsecretaría, en ambas condiciones, pero en ningún caso establecer su derecho a ser encasillados, según lo concluyó el referido dictamen N° 1.743, de 2012. Es todo cuanto corresponde señalar respecto de lo solicitado. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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