Dictamen CGR

Dictamen N° 174381/2022

2022-01-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesionales funcionarios que incurren en la pérdida de un requisito de la asignación de responsabilidad o que son objeto de una medida disciplinaria, cesan en el goce de aquel estipendio sin que sea necesario que se emita un acto que declare dicho cese, según se indica

Nº E174381 Fecha: 12-I-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Sur, para solicitar un pronunciamiento que determine la oportunidad y la forma en que corresponde dejar de pagar la asignación de responsabilidad establecida en el artículo 34, letra c), de la ley N° 19.664, a los profesionales funcionarios que indica, quienes incurrieron en una circunstancia que origina la pérdida de ese estipendio, toda vez que se les aplicó una medida disciplinaria o bien dejaron de cumplir el requisito previsto para su entero, consistente en dedicar a las funciones que dan lugar a aquel una jornada igual o superior a 22 horas semanales. Por su parte, se ha tenido a la vista el informe emitido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que se refiere a lo consultado. Al respecto, el artículo 34, inciso primero, letra c), de la ley N° 19.664, dispone que la asignación de responsabilidad corresponderá a los profesionales funcionarios que desempeñen, en calidad de planta o a contrata, funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de servicios clínicos o unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación que se dé a estas dependencias en su estructura orgánica aprobada por resolución, siempre que las horas dedicadas a dichas funciones sean iguales o superiores a 22 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Dispone, además, que solo podrán ejercer estas funciones y acceder a esta asignación, los profesionales funcionarios que hayan sido seleccionados en virtud del concurso interno establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.198 y su reglamento. Por su parte, el señalado artículo 3° de la ley N° 19.198, luego de reiterar la necesidad de hacer el concurso para los fines recién anotados, añade que la asignación se otorgará por un período máximo de cinco años, siempre que los profesionales funcionarios desempeñen efectivamente las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo. Asimismo, previene que mediante resolución fundada del Director del servicio de salud o el Director del establecimiento, cuando corresponda, se podrá determinar que un profesional deje de desempeñar las funciones que le permitían acceder a la asignación de responsabilidad, antes del referido período máximo de cinco años. Por su parte, el inciso primero del artículo 2°, del decreto N° 29, de 2015, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad de que se trata-, dispone que los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo primero tendrán derecho a la asignación de responsabilidad en la medida en que obtengan el puntaje más alto en el concurso interno; desempeñen efectivamente las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación de estas; y lo hagan con jornadas de trabajo iguales o superiores a 22 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Añade su inciso segundo, que sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, otorgada la asignación a un profesional, excepcionalmente el Director podrá reasignar las funciones, poniendo término a la resolución que reconoce el derecho a su pago solo mediante resolución fundada, entre otras causales, en un hecho que constituya incumplimiento de las mismas. Enseguida, su inciso final prevé que la aplicación de una medida disciplinaria acarreará la pérdida de la asignación de responsabilidad y el despojo de las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación de estas. Expuesto todo lo anterior, puede apreciarse que la normativa que regula materia establece de forma precisa el efecto de la aplicación de una medida disciplinaria a un profesional funcionario que goce de la asignación de responsabilidad, disponiendo que esa sola circunstancia es suficiente para que a este se le prive de dicho estipendio, sin necesidad de que deba emitirse un acto que declare el cese de tal beneficio. Así, en el evento de aplicarse una sanción disciplinaria a un profesional funcionario beneficiado con la asignación en comento, la pérdida del estipendio por el que se consulta se hará efectiva con la notificación del total trámite de la resolución que confirma la medida al afectado, una vez que se han resuelto los recursos interpuestos o ha vencido el plazo para deducirlos sin que ello ocurra. De este modo, el día que los servidores individualizados en la presentación de la especie fueron notificados del correspondiente total trámite del acto sancionatorio de término, este produjo sus efectos y, por ende, a contar de esa fecha ya no les asistió el derecho a percibir la asignación de responsabilidad. En el mismo sentido, en caso de que un profesional funcionario deje de cumplir el requisito consistente en ejercer las funciones que hicieron procedente dicho estipendio, en una jornada de trabajo igual o superior a 22 horas semanales de la ley N° 19.664, distribuidas de lunes a viernes, aquel se verá privado del estipendio en comento desde la fecha en que se haga efectivo el cambio de jornada, ya que a partir de esa data se concreta la pérdida del anotado requisito. Así, la servidora aludida en la presentación, quien habría solicitado la disminución de su jornada de la ley N° 19.664 de 22 a 11 horas semanales, ha debido cesar en el goce de la citada asignación desde el día en que comenzó a cumplir su nueva jornada de 11 horas semanales. De esta forma, en la hipótesis que se analiza, el cese de la asignación en estudio opera como un efecto propio de la pérdida de la anotada exigencia, materializándose como consecuencia directa de la rebaja de las horas de la jornada, sin que sea necesario que se dicte un acto administrativo que así lo reconozca. Ello, sin perjuicio de la comunicación que, por cualquier medio, deba hacerle llegar al interesado la autoridad, informándole que aprobó tal reducción. Las conclusiones antes señaladas se ven reafirmadas por el hecho de que cuando el legislador ha requerido la emisión de un acto que disponga el término de la asignación en estudio, lo ha hecho expresamente, tal como sucede con el caso previsto en el citado artículo 3° de la ley N° 19.198, esto es, cuando, la autoridad resuelve que el profesional deje de desempeñar las funciones que le permitían acceder a la asignación de responsabilidad. Expuesto todo lo anterior, el servicio recurrente hace presente que los afectados habrían percibido la asignación en comento durante un lapso en que ya no tenían derecho a ella, por lo que consulta si es posible que estos puedan retener el pago de dichas sumas, dado que se trataría, según entiende, de casos de fuerza mayor causados por un acto de autoridad. Al respecto, cumple con señalar que tanto la aplicación de una medida disciplinaria como la reducción de la jornada de trabajo a solicitud del propio funcionario, no son circunstancias que constituyen casos de fuerza mayor, toda vez que en ambas situaciones ha intervenido la conducta del afectado, ya sea en el incumplimiento de sus obligaciones que dio origen a la pertinente responsabilidad administrativa, como en la solicitud de reducir su jornada. En ese contexto, surge para aquellos funcionarios el deber de reintegrar las sumas mal percibidas, a objeto de saldar la obligación que tienen con el respectivo organismo, debiendo este hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sea titular y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.195, de 2019). En consecuencia, ese servicio de salud deberá arbitrar las medidas para que se requieran a los funcionarios aludidos en la presentación de la especie, los reintegros de las sumas que habrían percibido indebidamente en cada caso por concepto de la asignación de responsabilidad a la que dejaron de tener derecho. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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