Dictamen N° 17446/2017
N° 17.446 Fecha: 15-V-2017 Mediante la presentación de la referencia, don René Parra Fuentes consulta cuál sería la línea de playa en la Bahía Lota, que debe considerar en la solicitud de los espacios necesarios para su proyecto, por cuanto, en su opinión, las dos resoluciones sobre la materia, dictadas en los años 2005 y 2012, serían contradictorias, sin embargo la autoridad marítima local le habría señalado que regían ambas. Además, estima que no procede considerar los rellenos para efectos de fijar una nueva línea de playa. Requerida de informe, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -DIRECTEMAR-, manifiesta que la línea de playa aprobada el año 2005 para el aludido sector, además de que cubría sólo un 50% de la superficie de interés, perdió su consistencia técnica a consecuencia de los movimientos tectónicos producidos por el terremoto del 27 de febrero de 2010, que afectaron, entre otros, al Golfo de Arauco. En razón de ello, debía efectuarse un nuevo levantamiento de aquélla, determinando con certeza el terreno de playa, atendida la necesidad del Estado de regularizar ocupaciones ilegales en el borde costero, conforme a la ley N° 20.062 y para completar el área de estudio. Agrega que el referido bien nacional de uso público se encuentra delimitado por su resolución N° 12.200/56, L.PYA. N° 41/2012, de 14 de noviembre de 2012 y que se impartirán las instrucciones necesarias a la Capitanía de Puerto de Lota, para que sólo se remita a la línea de playa aprobada por ese acto administrativo. En cuanto a los rellenos en playa y mar, informa que al respecto hay que remitirse a lo previsto en el artículo 1°, N° 38 del reglamento de concesiones marítimas. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío -SEREMI-, expresa que los planos de las propiedades fiscales ubicadas en la comuna de Lota, emplazadas en la zona costera, se ajustaron a las nuevas instrucciones impartidas por la DIRECTEMAR, y por ende, adoptaron la referida nueva línea. Como cuestión previa, cabe tener presente que el artículo 594 del Código Civil, define la playa de mar como la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas. Luego, el artículo 3°, letra m), del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, establece que a ese servicio le corresponde “Ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con éstas en el mar, ríos y lagos; de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina”. Agrega su artículo 4° que corresponderán a la Dirección, además, todas las funciones que le encomienden otras leyes o reglamentos de la República. A su vez, el artículo 1°, N° 23, del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, expresa que la línea de playa es aquella que de acuerdo al artículo 594 del Código Civil, señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima. Dicho precepto dispone, además, que la determinación de la referida línea debe ser efectuada por la DIRECTEMAR, para lo cual, si lo estima necesario, puede requerir un informe técnico al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA). Así pues, la normativa invocada ha entregado a la DIRECTEMAR la función técnica de determinar la línea de playa, la que ha de ser ejercida requiriendo, en caso que lo estime pertinente, un informe técnico del SHOA y de acuerdo a las instrucciones impartidas al respecto (aplica dictamen N° 46.459 de 2016). En el caso en estudio, se advierte que por resolución N° 12.300/30, de 20 de diciembre de 2005, de la DIRECTEMAR, se fijó la línea de la más alta y más baja marea en Playa Lota Bajo, comuna de Lota, provincia de Concepción, VIII Región del Bío-Bío. Posteriormente, a través de la resolución N° 12.200/56, de 2012, esa Dirección fijó la línea de playa en la citada bahía, a requerimiento de la SEREMI, con el propósito de regularizar los terrenos fiscales ubicados en la faja de los 80 metros de la línea de más alta marea, en conformidad a la ley N° 20.062. Ahora bien, de los antecedentes acompañados aparece que la decisión de la DIRECTEMAR de efectuar un nuevo levantamiento de la línea de la playa en la Bahía Lota se encuentra fundamentada en la petición de la anotada SEREMI y en los cambios experimentados por el territorio costero producto del terremoto y tsunami del año 2010, aplicando las instrucciones pertinentes elaboradas por el SHOA. En ese contexto, cabe precisar que si bien la resolución del año 2012 no dejó expresamente sin efecto la del año 2005, esta última debe entenderse tácitamente derogada al fijarse una línea de playa distinta, debiendo considerarse que perdió su consistencia técnica a consecuencia del cambio geomorfológico del sector de que se trata. Por otra parte, en cuanto a la incidencia de los rellenos en playa y fondo de mar en la fijación de la línea de playa, el artículo 1°, numeral 38, del anotado Reglamento sobre Concesiones Marítimas, prevé, en lo que interesa, que para determinar la línea de los 80 metros no se consideran los rellenos artificiales efectuados sobre playa y fondos de mar, río o lago. No obstante, agrega que se considerará terreno de playa la playa y el fondo de mar, río o lago, que haya sido rellenado artificialmente por obras de contención que permitan asegurar su resistencia a la acción del tiempo y de las aguas. Del precepto anterior, se desprende que en la fijación de dicha línea sólo deben considerarse los rellenos hechos sobre la playa cuando éstos son producto de la naturaleza o de la acción del hombre, y tienen -en este último caso-, la finalidad de constituir las obras de contención que allí se consignan (aplica dictamen N° 32.451, de 1998). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y en concordancia con lo informado por la DIRECTEMAR, la línea de playa aprobada por la resolución N° 12.200/56, de 2012, es la que actualmente debe utilizarse, entre otros, para la realización de proyectos en el borde costero de la Bahía Lota. Transcríbase a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República