Dictamen CGR

Dictamen N° 174638/2022

2022-01-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 60, de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 284956/2022
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N° E174638 Fecha: 13-I-2022 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “CO-ECH-01: Construcción embalse Chacrillas, Putaendo, V región de Valparaíso”, representado mediante los oficios N°s E141392 y E156303, ambos de 2021, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta de diciembre de 2021, suscrita por la Jefa (S) del Departamento de Construcción de Riego y por el inspector fiscal, y sus antecedentes adjuntos, no permiten superar la totalidad de las observaciones formuladas. Así, en el acta de recepción provisional de las obras se anota que acorde al informe N° 2, de 7 de marzo de 2016, las inyecciones del contrato se realizaron adecuadamente y que las filtraciones no son consecuencia de los trabajos ejecutados, por lo que corresponde dar curso a la recepción provisional, en circunstancias que se acompaña un informe N° 2, de data posterior -28 de marzo de 2016-, suscrito por el Jefe del Departamento de Construcción de Riego el que cita informes de especialistas en base a los cuales se fundamentaría la decisión de recibir los trabajos. Además, tales informes no fueron remitidos. En cuanto a la recepción definitiva, y a las observaciones formuladas en el primer informe de la comisión -del 21 de julio de 2017-, no se aportan mayores antecedentes sobre aquellas acciones adoptadas para subsanar las asociadas a la instrumentación cuya reparación no era posible según se explicita en el mismo informe -medidores de junta MJ2 (cizalle) y medidores de deformación-, reiterándose luego la misma afirmación, según consta en el acta de recepción definitiva datada el 22 de agosto de igual año. Además, cabe observar que dicha acta carece de un apartado que declare dar curso a la recepción definitiva de las obras por la comisión. Por su parte, las pólizas de seguro de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción, no obstante los sucesivos endosos que se les efectuaron, no cubren el monto mínimo a asegurar exigido conforme a lo establecido en los puntos 5.4.3 y 5.4.4 de las bases administrativas tipo aplicables en la especie. Luego, tampoco se remiten las evaluaciones y certificaciones de calidad exigidas en las especificaciones técnicas, y cuyo incumplimiento podría originar multas técnicas. Por lo demás, consta que no se aplicaron este tipo de sanciones. Enseguida, cabe añadir que el programa de trabajo, Anexo N° 9 del tercer convenio modificatorio -aprobado por la resolución exenta N° 2.919 de 2013, de esa dirección- no resulta totalmente legible. En cuanto a su duración consigna un total de 364 días, sin perjuicio que el nuevo plazo de ejecución, ampliado, es de 1.086 días. Lo propio ocurre respecto a las modificaciones Nos 4, 5 y 6 -aprobadas por resoluciones exentas N°s 5.272, de 2013, 3.332, de 2014, y 4.484, de 2015, todas de esa dirección- ya que sus programas de trabajo consignan, respectivamente, 424, 199 y 984 días de ejecución, siendo los nuevos plazos, conforme al texto de los pactos aprobados, en realidad, 1.146, 1.316 y 1.527 días corridos. Adicionalmente, se requiere acompañar información detallada acerca de las condiciones geológicas efectivamente verificadas en terreno, distintas de las contempladas en el proyecto original y que fundamentan los convenios modificatorios N°s 2 a 5. Asimismo, resulta necesario la remisión de los planos puestos a disposición de los oferentes durante el proceso de licitación. Tampoco se acompañan las facturas de los estados de pago N°s 14, 46 y 47, los respaldos de las multas administrativas cursadas en los estados de pago N°s 7 a 10, 12, 14 a 16, 19, 22 a 24, 32, 33 y 44, ni el Anexo N° 4 de los estados de pago N°s 15, 16,19, 23 y 24. Por último, no se advierte el fundamento por el cual, para los efectos de determinar el aumento efectivo del contrato, en la sexta modificación se ha considerado la disminución de valores pro forma, alterándose de ese modo el porcentaje máximo que respecto de ese aumento establece el artículo 106 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas (aplica oficio N° E125400, de 2021). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División

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