Dictamen N° 125400/2021
N° E125400 Fecha: 29-VII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Construcción Colector Barón de Juras Reales, Etapa 3, Conchalí, RM”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se acompañan los siguientes antecedentes: a) Certificados de calidad de la densidad asociados a las partidas 2.4 "Relleno compactado a mano", 2.5 “Relleno compactado a máquina" y, en cuanto a la resistencia mecánica, los del ítem 6.5 "Hormigón para machones H-25 con moldaje y enfierraduras". b) Certificación del inspector fiscal acerca del estado de las multas técnicas de la contratación. c) Oficio N° 70.719, de SERVIU RM de 7 de julio de 2017 -que declaró obsoleto el proyecto original de Rotura y Reposición de Pavimentos y que fundamentó la adecuación a los nuevos requerimientos de ese servicio-, ni el plano N° 511-151-3/3 del proyecto que se licitó respecto del que se detecta en el replanteo diferencia en la cantidad de sumideros simples y dobles proyectados. Ambos antecedentes sustentan la primera modificación del contrato aprobada por la resolución exenta Nº 7.906, de 2017, de esa dirección. d) Anexos N°s 1 -Descripción y Justificación de las Disminuciones de Obra y Obras Extraordinarias, de diciembre de 2017-; 3 -especificaciones técnicas especiales- 4 -bases de medición de las obras a suma alzada-; 5 -Nuevo presupuesto-, y 6 -programa mensual de Inversiones-, todos aprobados en el resuelvo N° 2 de la resolución exenta N° 9.249, de 2017, de esa dirección, que sancionó la segunda modificación. e) Acta de liquidación de 17 de mayo de 2021, que se aprueba y transcribe en el acto en examen. f) Los del apartado “Observación” del numeral 3 del acta de liquidación. g) Antecedentes de la oferta del contratista, las preguntas y respuestas de la licitación, las circulares aclaratorias, y Planos As Built requeridos en el punto 1.8 de las especificaciones técnicas especiales del contrato. h) Documentación de respaldo de las multas administrativas aplicadas -el contratista fue multado en 16 ocasiones-, las reconsideradas y su situación final. i) Los que acrediten el cumplimiento de los artículos 121 a 126 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. j) La totalidad de antecedentes que fundamentaron la decisión final del servicio, en orden a que en el estado de pago N° 24 se procedió a la restitución de $ 6.665.258 por concepto de multas mal cursadas, incluida copia de tal estado de pago. k) La documentación de recepción de las obras asociadas a los proyectos de pavimentación, electricidad, agua potable, alcantarillado y gas. l) Respaldo de la documentación sobre el canje de retenciones practicadas en los Estados de Pago N°s 9, 13 y 23. m) El oficio N° 3.545, de 2018, de la Asesoría Jurídica de esa dirección. 2.- No se advierte la razón por la cual, en algunos de los estados de pago, los montos de las facturas no corresponden a los indicados en las carátulas de los mismos, a vía ejemplar en los estados de pago N°s 8, 10, 12, 14 y 17. 3.- Se deberá remitir una minuta que detalle las garantías otorgadas durante la contratación junto con sus modificaciones y endosos que reconozcan el incremento del monto y plazo del contrato. 4.- En lo referido a los estados de pago: a) Se constata que la totalidad de los remitidos presenta documentación parcial. A modo ejemplar, los estados de pago Nos 4 al 24 no acompañan certificación del inspector fiscal ni documentación que acredite el cumplimento de obligaciones laborales y previsionales. b) No fueron remitidos los estados de pago N°s 3, 11, 13, 23 y 24. c) En el estado de pago N° 1 la declaración del Inspector Fiscal es de fecha posterior a la de aquel; consigna erróneamente el nombre del contratista, y carece de factura. c) En el Anexo N° 2 “Cálculo de Reajustes” de los estados de pago N°s 7, 8, 14, 15, 16 y 22, se constata un error en el apartado “Monto de los reajustes pagados hasta el E. de pago anterior”. d) El estado de pago N° 10 carece de fecha. e) No fue remitido el Anexo N° 1 del estado de pago N° 12. g) Se omite adjuntar los respaldos de la refrendación de reajustes aprobada en el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 4.195, de 2019, de esa dirección, que restituyó retenciones del contrato. 5.- No se advierte el fundamento por el cual, para los efectos de determinar el aumento efectivo del contrato, se ha considerado la disminución de valores pro forma, alterándose de ese modo el porcentaje máximo que respecto de ese aumento establece el artículo 106 del citado reglamento. 6.- No consta que el inspector fiscal y el contratista o su representante, hayan sido previamente citados a la recepción provisional de la obra, acorde a lo establecido en el artículo 166 del aludido reglamento. Finalmente, ese servicio deberá procurar una mayor prolijidad en la preparación de los antecedentes de las liquidaciones que remita al control previo de juridicidad, lo que no acontece en esta ocasión, toda vez que se aprecian archivos duplicados, denominaciones iguales para distintos documentos, entre otros errores. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División