Dictamen CGR

Dictamen N° 17468/2017

2017-05-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa. Compete a la autoridad de la Fuerza Aérea, dotada de facultades disciplinarias, evaluar la gravedad de una denuncia para determinar si ordena instruir un proceso sumarial

N° 17.468 Fecha: 15-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ronny Duarte Riveros, exfuncionario de la Fuerza Aérea, asistido por el abogado don Alfonso Latorre Alcaíno, para solicitar un pronunciamiento que determine si el tratamiento médico que recibió en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, en el periodo que indica, fue el adecuado, requiriendo, además, que en el evento de que esta Entidad Fiscalizadora considere que el procedimiento y protocolo realizado no fue el adecuado a la lex artis, emita un pronunciamiento en cuanto a las posibles responsabilidades que de ello deriven. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, situación que en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 64.637, de 2015, de este origen, acontece respecto de la determinación de la existencia de una supuesta negligencia médica. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a que la conducta de los profesionales que intervinieron en su caso podría configurar una infracción de los deberes funcionarios de aquellos, es menester expresar, con arreglo a lo informado en el citado dictamen N° 64.637, de 2015, que incumbe a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si el hecho alegado es susceptible de sancionarse, evento en el cual, ordenará la instrucción del pertinente sumario, de modo que se remiten los antecedentes de la presentación a la Fuerza Aérea, con el objeto de que la autoridad pertinente resuelva si incoará el pertinente proceso sumarial, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. En consecuencia, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a los señores Ronny Duarte Riveros y Alfonso Latorre Alcaíno. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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