Dictamen N° 17494/2017
N° 17.494 Fecha: 15-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Vicuña Urqueta, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando la reconsideración del dictamen N° 72.513, de 2016, de este origen, mediante el cual concluyó que el monto de su desahucio, otorgado a través de la resolución N° 3.211, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que consideró una base de cálculo consistente en un mes de la última remuneración sobre la cual se enteraron imposiciones al fondo respectivo, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos válidos para ese efecto, hasta enterar treinta mensualidades, en los términos previstos en el artículo 89 de la ley N°18.948, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe manifestar que por medio del dictamen N° 94.432, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hubieran ejercido la opción de compra de acciones contemplada en el artículo 6° de la ley N° 18.747, y que se encontrasen en actividad al 30 de diciembre de 1989 -data de entrada en vigencia de la ley N° 18.948-, tienen derecho a que el desahucio que se les confiera conforme al aludido artículo 89 de la ley citada en último término, sea calculado acorde con el artículo 5° transitorio de ese cuerpo legal, esto es, en relación al número de años efectivos de servicios al momento de producirse el cese, y en base a su última remuneración imponible. Luego, dicho pronunciamiento fue complementado por el dictamen N° 40.086, de 2015, de este Órgano de Control, señalando que aquel constituyó un cambio de jurisprudencia, por cuanto modificó el criterio contenido en los pronunciamientos N os 10.090, de 1990; 49.299 y 86.924, ambos de 2014, de esta procedencia, por lo que solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los exservidores que, cumpliendo con los requisitos legales, se desvincularon de su respectiva institución a partir del 4 de diciembre de 2014, fecha de su emisión. Ahora bien, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Vicuña Urqueta se desvinculó de la Fuerza Aérea con anterioridad a la emisión del aludido dictamen N° 94.432, de 2014, cabe manifestar que no procede efectuar un nuevo cálculo de su desahucio en la forma descrita en ese dictamen. Luego, es menester aclarar que con el dictamen cuya reconsideración se solicita, a diferencia de lo planteado, no se transgrede el principio de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, toda vez que este Órgano de Control ha aplicado la normativa y la jurisprudencia vigente a la época de los retiros, en los mismos términos, respecto de todos quienes se han encontrado en la misma situación. Finalmente, en lo que dice relación con el derecho de propiedad protegido por el artículo 19, N° 24, de la Constitución Política, que el señor Vicuña Urqueta estima que se habría vulnerado al negarse su pretensión, es útil consignar que no se vislumbra la forma en que pudo afectarse esa garantía, toda vez que para que ello ocurra es necesario que el derecho reclamado ingrese válidamente al patrimonio del afectado, lo cual no sucedió en la especie, pues el desahucio de la manera que se pretende, no le ha sido conferido al peticionario. En razón de lo anterior, se ratifica el dictamen N° 72.513, de 2016, de este Órgano de Control, concluyéndose que al recurrente no le asiste el derecho a reliquidar su desahucio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal