Dictamen N° 1752/2015
N° 1.752 Fecha: 09-I-2015 Don José Utrera Jorquera, en representación, según expone, de la sociedad RyC Consultores Asociados Limitada, reclama respecto del cobro efectuado por la Subsecretaría de Obras Públicas de la boleta de garantía de fiel cumplimiento entregada por aquella con motivo de la suscripción del contrato de consultoría “Plataforma informática de relación ciudadana según el modelo integral de Relación Ciudadana Ministerial”, aprobado por la resolución exenta N° 2.550, de 2012, de esa repartición pública. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la mencionada Subsecretaría, es menester señalar que las bases administrativas aplicables en la especie -aprobadas por la resolución exenta N° 1.085, de 2012, del individualizado organismo público-, establecen, en su punto 9.2 -“Garantía de Fiel Cumplimiento”- y en lo que interesa, que esta última deberá emitirse “con un plazo de vigencia igual al de la fecha de término del Convenio, más el tiempo considerado para la garantía técnica (punto 9.3), más 90 días corridos”. Luego, que dicho punto 9.3 prevé, en lo que importa, que la referida garantía técnica “deberá tener una vigencia por un período de 6 meses, contados desde la fecha de emisión del Acta de Recepción Conforme, señalada en el punto 11.2, letra c) y correspondiente al Informe Final”. Por último, que el punto 10.2 de ese pliego de condiciones, también en lo que concierne, luego de prescribir que “Por razones de buen servicio, las prestaciones que se deriven del Convenio, se iniciarán a contar de su fecha de suscripción, no obstante su pago, estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe”, indica que el contrato “tendrá un plazo de vigencia de 386 días corridos, incluyendo el período de revisión”, el que “podrá ampliarse por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de una de estas, por motivos fundados”. En seguida, es dable apreciar que de la documentación adjunta aparece que el contrato en comento fue firmado el 19 de junio de 2012, y que su duración, dada la modificación sancionada por la resolución exenta N° 1.855, de 2013, de la Subsecretaría recurrida -en la que se pactó que “El CONSULTOR ampliará el plazo de la boleta de Fiel Cumplimiento de acuerdo con la nueva vigencia considerada en el presente convenio modificatorio”-, fue de 446 días corridos, incluyendo el período de revisión, los que se cumplieron el 8 de septiembre de la última anualidad aludida. Asimismo, que en observancia del acuerdo modificatorio mencionado en el párrafo anterior -y según consta del “Certificado de Prórroga Boleta de Garantía” tenido a la vista-, el consultor acordó con el Ministerio de Obras Públicas prorrogar la vigencia de la caución en estudio hasta el 30 de junio de 2014. Por último, que por medio del oficio N° 2.176, de 9 de septiembre de 2013, la jefa de la Unidad de Relación Ciudadana y Gestión de Información Ministerial informó a la empresa recurrente la circunstancia de haberse aprobado el Hito IV de la consultoría, correspondiente al informe final del proyecto. Reseñado lo anterior, es del caso apuntar que el 27 de junio de 2014, la precitada subsecretaría ordenó, mediante su resolución exenta N° 1.135, el cobro de dicha boleta de garantía en razón, en síntesis, de la detección de errores graves de programación del software motivo de la contratación que afectaban severamente la gestión de la plataforma para el registro, seguimiento y respuesta ante la ciudadanía. Ahora bien, en el contexto descrito, y teniendo presente que las indicadas deficiencias de la plataforma informática fueron verificadas por esta Entidad de Control mediante la auditoría intermedia efectuada a los gastos del Programa de Fortalecimiento Institucional -según consta en el informe final N° 79/2013, de 2014, de este origen-, no se advierte, desde el punto de vista administrativo, reproche que formular respecto del cobro de la caución de que se trata, toda vez que esta última se encontraba vigente en virtud de un acuerdo celebrado por los contratantes y su canje tuvo por finalidad resguardar el interés fiscal comprometido. Finalmente, cumple con señalar que se han desestimado los restantes aspectos reclamados por el peticionario -relativos a la falta de publicación en el portal Mercado Público del cobro de la boleta por fiel cumplimento y a que esta solo podría hacerse efectiva por la causal contenida en la cláusula 11.1, letra a), del aludido contrato-, por cuanto el precitado pliego de condiciones no previó aquella forma de notificación, y en atención a que la referida garantía, en tanto tiene por objeto asegurar el fiel cumplimiento del contrato, no se encuentra circunscrita exclusivamente a la antedicha causal, relativa a atrasos en el cumplimiento de la entrega de informes. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas y a la Subdivisión de Auditoría de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República