Dictamen CGR

Dictamen N° 17526/2019

2019-06-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 11, de 2019, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 19928/2019
Aplica dictámenes

N° 17.526 Fecha: 27-VI-2019 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases administrativas para la licitación de la obra “Recuperación de comedores y urbanizaciones de la Base Aérea Colina”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- De los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el proyecto no se encuentra afinado, ya que en las especificaciones técnicas se establece que el contratista deberá proveer los proyectos de ingeniería de pavimentos y demarcación, obras de urbanización agua potable hangar de operaciones, obras de urbanización alcantarillado hangar de operaciones y de pozo profundo, sin que, además, en el itemizado se identifiquen sus costos asociados. Por otro lado, si se trata de licitar el diseño y la obra, no se establecieron requisitos y procedimientos para tales diseños. Adicionalmente, el proyecto eléctrico contenido en los antecedentes se encuentra incompleto. Por vía ejemplar cabe anotar que falta el cuadro de carga, no existe la definición de la ingeniería eléctrica del helipuerto, ni de la red subterránea (soterrado eléctrico). Atendido lo expuesto, no es posible apreciar el fundamento para el contenido del formulario de presupuesto que se aprueba ni para las partidas en él señaladas -antes de la existencia de las ingenierías de detalle-, así como tampoco para el sistema de evaluación en lo pertinente, ni la manera en que los oferentes determinarán el precio. 2.- La oportunidad para presentar la garantía de seriedad que se indica en el punto 2.4 de las bases no resulta armónica con la señalada en el 3.3 letra b). 3.- En el punto 5.1 en caso de impedimento de la Administración para dictar la resolución de adjudicación en el plazo señalado en el artículo 35 del Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas, resulta improcedente establecer el cobro de la garantía otorgada por seriedad de la oferta, conforme a lo allí indicado. 4.- Atendido lo dispuesto en el referido reglamento, no se advierte el sustento normativo para la incorporación en el “Anexo Técnico N° 1, Matriz de Evaluación de las Ofertas”, de parámetros distintos al económico para tal evaluación, sin perjuicio de que, adicionalmente, el relativo al plazo no resulta posible de aplicar, según la fórmula que se prevé, y que los restantes de carácter técnico no apuntan efectivamente a una evaluación de esa naturaleza. Además, acerca de la matriz incluida es necesario manifestar que, bajo el cuadro de parámetros de evaluación, se consideran iguales temas con diversa regulación. Enseguida, acerca del mismo anexo, en relación a lo indicado en el parámetro cumplimiento del itemizado, letra b), resulta impreciso establecer, sin mayores detalles, que, si existe una “error de interpretación del proyecto o desarrollo de la oferta, por parte de los participantes”, es causal para considerar la posibilidad de declararla como “Propuesta desierta”. 5.- En el artículo 8.2, referente al término anticipado, se establecen causales adicionales de término anticipado, sin que el reglamento singularizado permita tal adición. 6.- En relación al Apéndice N° 3, menciona una disposición de las bases inexistentes; en el Apéndice N° 6, penúltimo párrafo, contempla una vigencia de la póliza, que difiere a la señalada en otra ubicación del mismo apéndice y en los puntos 5.5.3 y 5.5.4, de las bases administrativas. 7.- No corresponde incluir como partida dentro del costo directo del formulario de presupuesto el valor pro forma -ítem 1.1.3- y el ítem 2.1.1. 8.- Atendidas las obras a contratar y las especialidades del Registro General de Contratistas de las Fuerzas Armadas, no se advierte la razón por la cual se solicita en el numeral 2 del anexo complementario de las bases, la especialidad J Arquitectura, 1ª Categoría. 9.- El calendario de licitación -punto 2.6- y de visita a terreno -punto 2.7-, contenidos en el numeral 6, del Anexo Complementario, se encuentran incompletos. Por último, debe revisarse la pertinencia de las referencias realizadas a la Superintendencia de Valores y Seguros, si se tiene presente la creación de la Comisión para el Mercado Financiero. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación