Dictamen CGR

Dictamen N° 19928/2019

2019-07-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 2, de 2019, de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 2260/2020
Aplica dictamen

N° 19.928 Fecha: 26-VII-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica la licitación pública y aprueba el contrato para la ejecución de la obra “Construcción sala cuna V a Brigada Aérea, Cerro Moreno”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Cada vez que ese servicio utilice las bases tipo para la construcción, demolición, reparación y conservación de obras aprobadas para tal efecto por la resolución N° 29, de 2011, de esa División, debe observar el formato de anexo complementario allí previsto, salvo que lo apruebe por resolución afecta a toma de razón, lo que no ocurrió en esta ocasión, afectando con ello su juridicidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.923, de 2010, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, atendido lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas, no se advierte el sustento normativo para la incorporación en el Anexo complementario de una “Matriz de evaluación de ofertas”, de parámetros distintos al económico para tal evaluación, a lo que se debe agregar que aquellos de carácter técnico no apuntan efectivamente a una evaluación de esa naturaleza (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.526, de 2019, de este origen). Además, es dable consignar que dicha matriz, al evaluar el plazo ofertado por los proponentes, está otorgando la posibilidad de que éstos oferten un plazo diverso al establecido en el anexo complementario -punto 7, número III.I-, lo que no se condice con el texto del mismo, así como tampoco con lo dispuesto en el artículo 106, del citado Reglamento. 2.- En otro orden de consideraciones, resulta necesario advertir que existen errores de cálculo en diversas partidas del itemizado ofertado por la adjudicada, a vía ejemplar, los ítems 20.130, 20.520, 30.300. Asimismo, las unidades de medida indicadas en el itemizado, de las partidas 20.600, 33.220, 33.320 y 38.000, no se condicen con las consignadas en las especificaciones técnicas de la obra. 3.- A su turno, no se adjuntan los planos que se enuncian en el decreto exento N° 107, de 1987, del Ministerio de Bienes Nacionales, en el decreto N° 349, de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional y en el decreto exento N° 853, de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales. 4.- Finalmente, cabe señalar que uno de los contratos originales se encuentra con su fecha incompleta. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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