Dictamen CGR

Dictamen N° 17532/2013

2013-03-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Competencia para conocer y resolver las materias relativas a licencias médicas radica en la Superintendencia de Seguridad Social
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Dictamen N° 38829/2013
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N° 17.532 Fecha : 19-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yasna Patricia Castro Aillal, en su calidad de hija de doña Fresia del Carmen Aillal Figueroa, para reclamar que tanto la Secretaría General de la Presidencia como la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas no le habrían dado respuesta a sus interrogantes y solicitudes de audiencia en relación al rechazo del pago de licencias médicas de su madre. Requerido de informe, las referidas Subsecretaría y Comisión mediante los oficios N os. 1.123 y 2.381, ambos de 2012, respectivamente, cuyas fotocopias se acompañan para una acertada inteligencia de la materia que se analiza, han manifestado que ya se ha dado respuesta a los requerimientos de la interesada utilizando las vías que al efecto se han establecido. Agrega el primero de los oficios citados que respecto al caso planteado, fueron remitidos los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que estableció que no corresponde el reclamo interpuesto por la recurrente, ratificando lo obrado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, la que habría rechazado las licencias cuestionadas por considerarlas reposo injustificado. Ahora bien, cabe precisar que la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la señalada Superintendencia, de tal forma que, hallándose insertas las licencias médicas en el ámbito de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquella adopte, en uso de sus atribuciones, tal como se ha precisado en el dictamen N° 3.207, de 2012, de esta Entidad de Control. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en la especie, se ha cumplido con los conductos regulares para canalizar las solicitudes de la peticionaria, obteniendo la respuesta de la mencionada Superintendencia, organismo competente para conocer la materia consultada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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